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NORMATIVA SOBRE EMBARCACIONES DE RECREO (III PARTE)

 

Capítulo 3º: Inspecciones Que Han De Pasar Las Embarcaciones De Recreo

La inspección de embarcaciones de recreo solo se podrán efectuar por Entidades reconocidas por el Ministerio de Fomento, y están obligadas a pasar inspecciones toda embarcación de recreo, de vela o motor, entre esloras de 2.5 y 24 metros (Real Decreto 1434/1999 del 10 de septiembre).

Las embarcaciones serán inspeccionadas de acuerdo con los siguientes periodos de tiempo:

- Embarcaciones de Alquiler: de 2.5 a 24 metros, cada 4 años. De 6 a 24 metros de eslora, intermedias entre el segundo y tercer año.
-Embarcaciones de particulares: de 6 a 24 metros de eslora, cada 5 años. De 15 a 24 metros de eslora, intermedias entre el segundo y tercer año.

En dichas inspecciones, se revisa:

  1. Casco
  2. Motor
  3. Palo y jarcia
  4. Instalación eléctrica
  5. Equipo de salvamento
  6. Equipo de fondeo
  7. Equipo de comunicaciones
  8. Equipo contra incendios
  9. Luces de navegación

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