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Tema: Instrucciones en caso de Hallazgo

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  1. #1
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    Predeterminado Instrucciones en caso de Hallazgo

    Muy Buenas, soy Yago Abilleira Crespo.
    Actualmente soy el Delegado de Arqueología de la FEGAS (la Federación Gallega).

    Estuve hablando con José Ángel (jaribas) y me contó el caso de un amigo de él que tuvo problemas legales por extraer un objeto hallado en el fondo marino, del cual dio parte a las Autoridades.
    La cuestión es que acordamos publicar en el foro aquello que estipula la Ley y cómo hacer todo según la legislación vigente. Esperamos que, de esta forma, os ahorremos problemas.

    Cada Comunidad Autónoma tiene su propia Legislación en cuanto a Patrimonio, pero más o menos todas vienen a decir lo mismo. Además están supeditadas a la Ley Estatal. Conozco la Ley en Galicia, quizás haya alguna Comunidad con algún punto muy específico, pero no puedo saberlo.

    Se agradecen aportaciones relativas a cada Comunidad

    INSTRUCCIONES EN CASO DE HALLAZGO ARQUEOLÓGICO

    Debido a nuestra afición, existe la posibilidad de descubrir restos antiguos, que llevaban Siglos perdidos.

    Para evitarte complicaciones legales, desde SENSACIONES te explicamos qué hay que hacer:


    • Ante la duda de si lo que acabas de ver es un resto arqueológico o no, te recomendamos que actúes como si lo fuera.
    • No tocar nada.
      El simple hecho de mover una pieza provoca que se pierda mucha información (orientación del pecio, lugar donde iba transportada dicha pieza, forma de estibarla,…). Por ello, los Artículos 41 y 42 de la Ley 16/1985 de Patrimonio Histórico Español PROHIBEN remover resto alguno.
    • Los artículos 41.2 y 42.1 de la Ley 16/1985 no permiten las prospecciones subacuáticas. Sin embargo, el hacer unas fotos con objeto de dar parte del hallazgo, no se considera ilegal.
    • Dar parte del hallazgo de manera inmediata (Art. 44.1 Ley 16/1985). Al depender de la Administración Autonómica el tema del Patrimonio, se entiende que es al siguiente día hábil (laboral).
    • Según el Artículo 44.3 (Ley 16/1985), el descubridor de restos arqueológicos tiene derecho al 25% del valor monetario de dichos restos.

    Por ello desde SENSACIONES te recomendamos que des parte del hallazgo por escrito. Así tienes constancia de que eres el hallador y podrás solicitar ese 25%.

    Que un aficionado saque restos antiguos del fondo del mar es un delito por el cual le confiscarán la lancha, los equipos y puede que el coche (amén de una buena multa).

    La pieza aporta muchos más datos en su posición original que no al lado de la “tele”. Además, dichos restos precisan de un tratamiento de restauración muy complejo (ácidos, electrólisis, productos químicos,…) el no dárselo provocará que la pieza se deshaga en cuestión de días (basta con ver cómo queda un rizón abandonado al poco de subirlo).

    Lo peor de todo es que, “rescatar” algo, impedirá a tus compañeros poder disfrutar de la pieza, se habrá perdido parte de nuestra Historia y, privada del objeto, la zona de buceo será una más del montón.


    MODELO DE UN ESCRITO PARA DAR PARTE DE UN HALLAZGO

    Como soy gallego, el modelo va orientado hacia la Xunta de Galicia. Tenéis que adaptarlo a vuestra Autonomía (recomiendo usar el idioma de cada Comunidad). Normalmente las Consejerías y Direcciones Generales suelen tener los mismos nombres, pero puede cambiar.

    XUNTA DE GALICIA
    CONSEJERÍA DE CULTURA E DEPORTE
    DIRECCIÓN GENERAL DE PATRIMONIO CULTURAL


    El abajo firmante, (NOMBRE APELLIDO1 APELLIDO2), con D.N.I. (Nº de D.N.I.),vecino de (Dirección con Código Postal incluido), con teléfono (Nº de tel).

    EXPONE:


    • Que el pasado día (poner día y mes) estaba buceando en (poner zona) cuando, casualmente, fue encontrado (poner lo encontrado).
    • (Descripción detallada de lo hallado). (Indicar también el lugar donde está, cuanto más preciso, mejor. De no tener GPS, informar de las enfilaciones u algo que permita volver al sitio).


    POR LO QUE SE SOLICITA:


    • Que el abajo firmante sea reconocido como hallador del(de los) mencionado(s) resto(s).


    En cumplimiento de la legislación actual, se procede a dar parte del hallazgo del mismo.

    Quedo a disposición de la Xunta para calquier menester relaccionado con el hallazgo.


    En (lugar donde se entrega el escrito) a (fecha)
    Fdo.: (NOMBRE APELLIDO1 APELLIDO2)
    (FIRMA)

    El escrito puede ir a nombre de 1 o varias personas o de un Club (siendo el firmante un directivo). Si se pueden poner fotos, mejor.

    Hay que imprimir el escrito 2 veces, vas a la XUNTA y lo llevas a la sección “Registro”, entregas una copia Y TÚ TE QUEDAS CON LA OTRA COPIA SELLADA.

    Con eso podrás reclamar los “Derechos de hallador”.

    En el caso de hallazgos en un Parque Nacional, hay que enviar otro escrito adicional al Parque (tienen una normativa propia).
    Va también por el Registro de la Xunta, poniendo en la cabecera:
    CONSEJERÍA DE MEDIOAMBIENTE
    DIRECCIÓN GENERAL DEL PARQUE NACIONAL

  2. El Siguiente Usuario Agradeció a Rande_1702 Por Este Mensaje:

    Rei Vaj (21st May 2010)

  3. #2
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  7. #6
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