D. Iván Ciudad Valls.
Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales
El buceo comercial en España se rige por las disposiciones mínimas de seguridad y salud de las obras de construcción, y están consideradas de riesgo especial, por lo que las infracciones en este campo tienen una consideración de mayor gravedad (RD 1627/1997, Anexo II.6), no obstante lo cual es prácticamente imposible conocer el índice de siniestralidad laboral debido a las peculiares características de este trabajo:
- es un subsector de servicios dentro del sector industrial.
- la actividad puede estar encuadrada tanto en el régimen general de la Seguridad Social, como en el Régimen Especial de los trabajadores del Mar (REM).
- las empresas de buceo desarrollan su actividad, en muchas ocasiones, bajo la forma de subcontrata con otras empresas.
- cuando los buceadores desarrollan su labor como trabajadores autónomos, son contratados para faenas puntuales que requieren su colaboración. Otras veces, estos profesionales forman parte de las plantillas de empresas diversas.
- en cualquiera de los casos no se conoce un registro del número de buceadores profesionales en activo aunque se estiman actualmente en apenas medio millar de trabajadores.
En el presente trabajo reflejaremos la elevada siniestralidad y las causas más frecuentes de este colectivo cuando realiza su actividad en diferentes localizaciones como puertos, piscifactorías, emisarios, etc. Los índices de incidencia son alarmantes, y entre los datos aparecen anualmente accidentes mortales y lesiones incapacitantes.
Independientemente del grado de la lesión se observan que las causas se repiten en la mayoría de los casos. Las cifras no oficiales, hablan por sí solas pero ni la Ley de Prevención de Riesgos Laborales ni la Orden de 14 de Octubre de 1997 por la que se aprueba las Normas de Seguridad para el Ejercicio de Actividades Subacuáticas han sido capaces de resolver el problema.
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