La inspección de embarcaciones de recreo solo se podrán efectuar por Entidades reconocidas por el Ministerio de Fomento, y están obligadas a pasar inspecciones toda embarcación de recreo, de vela o motor, entre esloras de 2.5 y 24 metros (Real Decreto 1434/1999 del 10 de septiembre).
Las embarcaciones serán inspeccionadas de acuerdo con los siguientes periodos de tiempo:
- Embarcaciones de Alquiler: de 2.5 a 24 metros, cada 4 años. De 6 a 24 metros de eslora, intermedias entre el segundo y tercer año.
-Embarcaciones de particulares: de 6 a 24 metros de eslora, cada 5 años. De 15 a 24 metros de eslora, intermedias entre el segundo y tercer año.
En dichas inspecciones, se revisa:
- Casco.
- Motor.
- Palo y jarcia.
- Instalación eléctrica.
- Equipo de salvamento.
- Equipo de fondeo.
- Equipo de comunicaciones.
- Equipo contra incendios.
- Luces de navegación.