La batalla legal con el Odyssey hizo al Gobierno español poner en marcha medidas para salvaguardar este legado inmenso por proteger, que incluye los pecios de las distintas civilizaciones que han arribado a las costas de la Península y sus islas. El Plan Nacional de Arqueología Subacuática, aprobado en noviembre de 2007, fue un paso para atar cabos sueltos del vacío legal en el que parece nadar esa memoria sumergida pese a la Ley del Patrimonio Histórico y la normativa de la Unesco y, sobre todo, supuso el banderazo de salida para la elaboración de un censo que sirva de carta de navegación para hallar posibles restos. Andalucía ha sido la primera comunidad autónoma en declarar protegidos 15 yacimientos arqueológicos subacuáticos.

Ahora bien, ¿tienen la misma consideración de patrimonio histórico los buques hundidos de la guerra civil que una galera de la batalla de Trafalgar? Según la normativa de la Unesco no, porque deben contar con cien años de antigüedad. Pero según la normativa española, sí, aclara Elsa Marina Álvarez González, profesora de Derecho Administrativo de la Universidad de Málaga y experta en la protección jurídica de los pecios españoles.

«Sí, mientras se hallen sumergidos en aguas territoriales de España», puntualiza. «Nuestra ley considera que el valor histórico del resto no depende de la antigüedad y está claro que los submarinos hundidos en la guerra forman parte de un hecho histórico».

Para los barcos desaparecidos en aguas de terceros países, hay varias regímenes posibles. Si el país en el que se halle está acogido a la convención de la Unesco, prevalece lo que dice esta sobre el tema. Existe la posibilidad de convenios bilaterales, como el que España tiene con Perú. Pero hay países no acogidos a la Unesco y sin convenio, como Estados Unidos. Entonces hay que acudir a los tribunales, como con Odyssey.