El BOE ha publicado hoy la orden reguladora de la reserva marina de las Columbretes que define su delimitación y usos.
El Boletín Oficial del estado publica hoy la orden del Ministerio de Medio Ambiente por la que se regula la reserva marina de interés pesquero de las islas Columbretes y se define su delimitación y usos permitidos. En la tramitación de la orden se ha consultado a la Comunitat Valenciana y a los sectores afectados y se ha recabado el informe del Instituto Español de Oceanografía.
La reserva marina de las islas Columbretes fue establecida mediante Orden de 19 de abril de 1990 para concretar las acciones necesarias derivadas del régimen especial de protección de este archipiélago, aunque desde esa fecha, la delimitación, la zonificación, los usos permitidos y las condiciones para el acceso y el ejercicio de actividades han sido objeto de modificaciones sucesivas.

Según el texto, la experiencia en la gestión de la reserva marina y los resultados de los últimos estudios científicos realizados ' determinan la necesidad de proceder a una nueva delimitación de la reserva, ampliando su extensión, con nuevos límites geográficos de las zonas especiales, y estableciendo un nuevo plan de gestión ' .

Por otro lado, señala que resulta ' necesario regular de forma más precisa determinados aspectos que constituyen elementos esenciales de la gestión de la reserva marina y de la conservación de los recursos, como el procedimiento de concesión de autorizaciones para acceder a la reserva marina, las condiciones de ejercicio de las actividades permitidas o el fondeo y amarre a las boyas con que cuenta ' .

Dentro de la reserva marina, quedan definidas zonas especiales como la reserva integral del Muro del Cementerio o ' Murall del Cementeri ' ; el islote Bergantín o ' Carallot ' ; isla Columbrete Grande o ' Grossa ' ; isla Malaspina o Ferrera e isla Horadada o ' Foradada ' .

La orden especifica que en las zonas de reserva integral ' únicamente podrán realizarse aquellas actividades científicas que estén expresamente autorizadas por la Secretaría General del Mar en función de su interés para el seguimiento del estado y la evolución de las especies, las aguas y los fondos ' .

En las zonas de usos restringidos sólo podrán realizarse, previa autorización de la Dirección General de Recursos Pesqueros y Acuicultura de la Secretaría General del Mar, actividades subacuáticas de recreo, en la modalidad de buceo autónomo, a realizar por particulares o por entidades en función de los cupos establecidos y actividades científicas en función de su interés para el seguimiento del estado y la evolución de las especies, las aguas y los fondos de la reserva marina.

Por fuera de las zonas de reserva integral y de las zonas de usos restringidos podrán practicarse, igualmente previa autorización, la pesca marítima profesional, exclusivamente en las modalidades de curricán de superficie dirigido exclusivamente a pelágicos y grandes migradores y cerco para pequeños pelágicos; pesca de recreo desde embarcación, exclusivamente en la modalidad de curricán de superficie dirigido a pelágicos y grandes migradores y actividades científicas en función de su interés para el seguimiento del estado y la evolución de las especies, las aguas y los fondos de la reserva marina.

En toda la reserva marina está permitida la libre navegación de embarcaciones, sin perjuicio de las restricciones impuestas por la autoridad competente, y del cumplimiento de la normativa que la regula y la obligación de observar las buenas prácticas marineras. No obstante, con objeto de preservar el medio, ' en evitación de ruidos excesivos y agitaciones molestas, dentro de las zonas de reserva integral y de usos restringidos, la navegación deberá efectuarse a una velocidad inferior a tres nudos ' .

Asimismo, contempla que queda prohibido cualquier otro uso no recogido en la orden, salvo autorización expresa de la Dirección General de Recursos Pesqueros y Acuicultura y, en especial, la pesca en las modalidades de arrastre, palangre de fondo y de superficie, la pesca de coral, la pesca submarina, el ' jigging ' , cualesquiera otros artes o aparejos dirigidos a la captura de especies de fondo y las extracciones de fauna y flora, al margen de las actividades pesqueras autorizadas.

Entre las prohibiciones, se encuentra la de la recolección o extracción de organismos, o partes de organismos, animales o vegetales, vivos o muertos; extracción de minerales o restos de cualquier tipo; alimentar a los animales o la realización de cualquier tipo de vertido. Las embarcaciones tienen prohibido el fondeo en la reserva marina, salvo por motivos de emergencia relacionados con la seguridad marítima o de la vida humana en la mar.

Las embarcaciones con derecho a ejercer la pesca marítima profesional en la reserva marina serán las que tengan puerto base en Castellón, Burriana, Benicarló, Vinaroz, Peñíscola, San Carlos de la Rápita, y Las Casas de Alcanar, pertenezcan a estas Cofradías, estén clasificadas al menos como de Pesca de Litoral y demuestren su habitualidad en el ejercicio de la pesca profesional en la zona en los dos años anteriores a la creación de la reserva marina en las modalidades permitidas en la misma y estén incluidas en el censo correspondiente del caladero mediterráneo.