El Consejo de Gobierno de Canarias ha aprobado este martes el Decreto que regula la práctica del buceo profesional en las Islas. La norma establece las condiciones que habilitan para el ejercicio de esta actividad en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma y la autorización a los Centros que deseen impartir cursos para la obtención de los títulos de buceador profesional.
Así lo explicaron este martes en rueda de prensa el consejero de Presidencia, Justicia y Seguridad del Ejecutivo autonómico, José Miguel Ruano, y la portavoz del Gobierno, Carolina Déniz.

Se entiende por buceo profesional el hecho de mantenerse en un medio hiperbárico con el auxilio de aparatos o técnicas que permitan el intercambio de aire con el exterior, o bien de cualquier sistema que facilite la respiración, con objeto de conseguir la permanencia prolongada dentro del medio líquido para ejercer una actividad laboral profesional.

Para el ejercicio de esta actividad en el ámbito de la Comunidad Autónoma será necesario estar en posesión del título que resulte adecuado al nivel de exposición hiperbárica o estar en condiciones de obtenerlo en el momento de solicitar la tarjeta de identidad profesional.

Los buceadores profesionales deberán estar en posesión de la Tarjeta de Identidad Profesional que corresponda al título o especialidad que posean, que será expedida por la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, departamento autonómico competente en materia de actividades subacuáticas, que además establecerá las condiciones para expedición y renovación de este documento.

Cumplir los 18 años

Para poder obtener cualquiera de las titulaciones de buceador profesional es necesario haber cumplido 18 años de edad, poseer el certificado médico oficial de aptitud para la práctica de actividades subacuáticas, y el certificado psicotécnico de aptitud para la práctica de esta actividad.

Asimismo, será necesario haber superado el test de compresión y tolerancia al oxígeno hiperbárico con los límites que se establezcan reglamentariamente, el curso de formación y las pruebas que se determinen reglamentariamente, y un curso de primeros auxilios para buceadores profesionales.

La situación actual de estas titulaciones aconseja disponer de un marco normativo que permita el desarrollo del sector pesquero, al ser las tecnologías subacuáticas herramientas esenciales no sólo para la explotación de los recursos sino para su gestión y control, a la vez que herramientas auxiliares importantes en un sector emergente como es la Acuicultura.

Centros de buceo

Por otra parte, los Centros de Enseñanza que impartan cursos para la obtención de los títulos citados deberán contar con la autorización administrativa de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, y reunir los requisitos que establece el Decreto.

Así, tanto el director técnico como el personal del centro deberán contar con la titulación adecuada, tener previsto un plan de emergencia y evacuación, y disponer de un seguro de responsabilidad civil, embarcaciones debidamente aprovisionadas y locales adecuados a la actividad.

Estos centros serán responsables de velar porque el curso se desarrolle conforme a sus previsiones, comunicando cualquier cambio que se produzca a la Consejería competente en materia subacuático-profesional, antes de la realización de las pruebas de aptitud, y cuidar de que se observen las normas de seguridad vigentes.

La Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación podrá inspeccionar los centros de buceo con el fin de constatar el cumplimiento y el mantenimiento de las condiciones que determinaron su autorización.