Orden de 4 de junio de 2014, de la Consejería de Agricultura y Agua, por la que se regula el ejercicio de las actividades subacuáticas en aguas interiores de la reserva Marina de Cabo de Palos-Islas Hormigas.

Por Decreto 15/1995, de 31 de marzo, se declaró reserva marina de interés pesquero la zona de Cabo de Palos- Islas Hormigas, al objeto de proteger las comunidades marinas y poblaciones de organismos de interés pesquero que en ellas se desarrollaban.
Por Orden de 19 de julio de 2001, la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente aprobó la regulación del ejercicio de las actividades subacuáticas dentro del ámbito de la reserva marina, al amparo de lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 15/1995, de 31 de marzo.
La aplicación del régimen de autorizaciones previsto en la citada orden, así como el cupo máximo de inmersiones autorizado en el ámbito de la reserva marina, han venido generando estos últimos años numerosos conflictos con sectores económicos cuyos intereses se ven afectados por dicha normativa.
La nueva regulación se aprueba tras un largo proceso de análisis y estudio de la situación actual de la reserva marina, al objeto de garantizar la conservación y mantenimiento de los valores objeto de protección, y tras una intensa participación de los sectores afectados, al objeto de compatibilizar todos los intereses en juego.
Para lograr estos objetivos, se ha dotado de una mayor flexibilidad al régimen de cupos, adecuándolo a los nuevos comportamientos del sector turístico. Se contempla una distribución temporal de los mismos mas razonable, que si bien incrementa las inmersiones en el periodo estival, este incremento se compensa con la incorporación de un nuevo punto de buceo, con la disminución del cupo en otras temporadas no estivales, así como con el establecimiento de un límite máximo de dos embarcaciones en los puntos de fondeo previstos.
Se articula un nuevo régimen de autorizaciones que facilitará en gran medida el cumplimiento de los cupos máximos establecidos, convirtiéndose en un instrumento básico de control para la administración, en el ejercicio de sus funciones de garante del mantenimiento y conservación de los valores de la reserva marina.
A la vista de lo expresado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 2/2007, de 12 de marzo, de Pesca Marítima y Acuicultura, y haciendo uso de la habilitación contenida en la disposición final primera del Decreto 15/1995, de 31 de marzo, por el que se declara reserva marina de interés pesquero la zona de Cabo de Palos- Islas Hormigas, oído el Consejo Asesor de Pesca y Acuicultura, y a propuesta de la Dirección General de Ganadería y Pesca,

Dispongo
Artículo 1. Objeto
La presente Orden tiene por objeto la regulación de las actividades subacuáticas en aguas interiores de la reserva marina de Cabo de Palos- Islas Hormigas.
Artículo 2. Ámbito.
Las actividades subacuáticas podrán practicarse, en su modalidad de buceo autónomo, en aguas interiores del ámbito de la reserva marina de Cabo de Palos – Islas Hormigas, excluyendo la zona de reserva integral, en la que esta actividad está prohibida con carácter general.
Artículo 3. Cupos de inmersión, zonas de buceo y horarios.
1. Las zonas autorizadas de buceo y cupo de inmersiones diario es el siguiente:
TEMPORADA ALTA:
A) Meses de junio, septiembre y Semana Santa 1
Zona de buceo Cupo máximo diario
Lunes a Viernes Sábados, domingos y festivos
Bajo de la Testa 30 30
Bajo de Piles 1 50 50
Bajo de Piles 2 50 50
Bajo de Dentro 50 70
Bajo de la Morra 50

1 Semana Santa: Desde el viernes de Dolores hasta el lunes de Pascua (ambos inclusive)
B) Meses de julio y agosto
Zona de buceo Cupo máximo diario
Lunes a Viernes Sábados, domingos y festivos
Bajo de la Testa 30 50
Bajo de Piles 1 50 60
Bajo de Piles 2 50 60
Bajo de Dentro 50 70
Bajo de la Morra 60

TEMPORADA MEDIA: meses de abril, mayo y octubre
Zona de buceo Cupo máximo diario
Lunes a Viernes Sábados, domingos y festivos
Bajo de la Testa 20 20
Bajo de Piles 1 40 40
Bajo de Piles 2 40 40
Bajo de Dentro 40 60
Bajo de la Morra 40

TEMPORADA BAJA:
A) En el mes de enero no se podrán realizar inmersiones.
B) Mes de febrero
Zona de buceo Cupo máximo diario
Viernes, sábados, domingos y festivos
Bajo de la Testa 20
Bajo de Piles 1 40
Bajo de Piles 2 40
Bajo de Dentro 60
Bajo de la Morra 40

C) Meses de noviembre, diciembre y marzo
Zona de buceo Cupo máximo diario
Jueves y viernes Sábados, domingos y festivos
Bajo de la Testa 20 20
Bajo de Piles 1 40 40
Bajo de Piles 2 40 40
Bajo de Dentro 40 60
Bajo de la Morra 40

2. Las inmersiones se ajustarán a los siguientes horarios:
Del 1 de abril al 31 de octubre 09:00 – 19:00 horas
Del 1 de noviembre al 31 de marzo 09:00 – 17:00 horas

3. En circunstancias excepcionales (fines científicos, seguridad marítima, actuaciones de conservación…) se podrán autorizar inmersiones en las que se superen los cupos establecidos.
4. Por motivos de acciones perturbadoras al medio marino, a la pesca profesional, o por afección al estado de conservación de los hábitats de interés comunitario y las especies Natura 2000 debidamente acreditadas, la Dirección General de Ganadería y Pesca podrá establecer períodos inhábiles así como vedas zonales para el ejercicio de esta actividad.
Artículo 4. Régimen de acceso
1. Para el ejercicio de actividades subacuáticas dentro del ámbito de la reserva marina de Cabo de Palos – Islas Hormigas será necesario cumplir con los requisitos establecidos en la Orden Ministerial de 14 de octubre de 1997, por la que se aprueban las normas de seguridad para el ejercicio de actividades subacuáticas, y en el Decreto 69/2001, de 28 de diciembre, por el que se regulan las actividades subacuáticas deportivas de la Región de Murcia.
2. Asimismo, será requisito necesario disponer de la correspondiente autorización que se obtendrá mediante la cumplimentación de la solicitud y el pago de la tasa correspondiente.
3. Los centros o clubes de buceo debidamente autorizados podrán solicitar de la Dirección General de Ganadería y Pesca una clave de acceso para la tramitación de autorizaciones colectivas de inmersión, debiendo cumplir los requisitos y obligaciones establecidas en el Decreto 69/2001, de 28 de diciembre, por el que se regulan las actividades subacuáticas deportivas en la Región de Murcia, y en particular las contenidas en su artículo 5.
5. Las inmersiones que no se tramiten a través de centros o clubes de buceo, dispondrán de un 10% de los cupos máximos diarios previstos en el artículo 3.1.
Artículo 5. Obligaciones y prohibiciones relativas a los buceadores.
1. Son obligaciones de los buceadores:
a) Ejercer la actividad perturbando lo menos posible al estado de conservación del medio y de los hábitats de interés comunitario, así como preservar la integridad de individuos y comunidades dependientes del medio marino.
b) Identificarse a petición del servicio de mantenimiento de la reserva marina o autoridad competente, presentando la documentación acreditativa de la identidad y pago de la tasa correspondiente, así como en su caso, de la exigida en la Orden Ministerial de 14 de octubre de 1997 y Decreto 69/2001,de 28 de diciembre.
c) Respetar la práctica de la pesca profesional no interfiriendo con las embarcaciones que estén faenando ni con los artes que pudieran estar calados.
d) Cumplir con las normas de seguridad contempladas para el buceo en la Orden Ministerial de 14 de octubre de 1997.
e) Ir provisto del correspondiente chaleco compensador de la flotabilidad, a fin de evitar arrastres sobre paños, tanto horizontales como verticales.
2. Los buceadores están sujetos a las siguientes prohibiciones:
a) Realizar inmersiones fuera del horario establecido o de la zona autorizada para la inmersión.
b) La práctica del buceo en apnea o snorkel desde embarcación. Solo se permitirá su práctica desde tierra y en la zona contigua a la costa.
c) La realización de inmersiones desde tierra.
d) La utilización de torpedos, excepto en caso de minusvalías debidamente acreditadas e informando previamente al servicio de mantenimiento de la reserva marina.
e) La tenencia de instrumentos que puedan utilizarse para la pesca o extracción de especie marinas, exceptuando un cuchillo por razones de seguridad.
f) La recolección o extracción de organismos o parte de organismos, vivos o muertos, animales o vegetales.
g) La extracción de minerales o restos arqueológicos.
h) Alimentar a los animales durante las inmersiones
i) Perturbar voluntariamente a las comunidades de organismos marinos
j) Efectuar pruebas de mar o práctica de escuelas de buceo.
k) Arrojar cualquier tipo de residuo al agua.
Artículo 6. Obligaciones y prohibiciones relativas a los patrones de las embarcaciones.
1. Son obligaciones de los patrones de las embarcaciones:
a) Facilitar al servicio de mantenimiento de la reserva o autoridad competente, durante su estancia en la misma las autorizaciones para el buceo autónomo deportivo así como la preceptiva documentación acompañante tanto para los buceadores como para la embarcación, y en su caso la relativa al centro de buceo o club.
b) La embarcación en superficie deberá mantener al menos una persona a bordo de la misma durante la realización de las inmersiones con el fin de prestar apoyo o auxilio a los buceadores en caso de ser necesario. Se requerirá que dicha persona tenga al menos la titulación mínima de patrón para poder manejar la embarcación.
c) Seguir en todo momento las indicaciones de las autoridades responsables de la reserva marina, así como del Servicio de Mantenimiento de la misma.
d) Asegurarse que la embarcación exhiba, mientras dure la inmersión, la preceptiva bandera “A” del código internacional de señales.
e) Amarrar la embarcación a las boyas de fondeo habilitadas para tal fin. Se podrán amarrar un máximo de dos embarcaciones por cada boya de fondeo.
2. Prohibiciones:
a) La tenencia a bordo de cualquier instrumento, arte o aparejo que pueda utilizarse para la pesca o extracción de especies marinas.
b) Fondear la embarcación dentro del ámbito de la reserva marina. No obstante podrá autorizarse de forma excepcional el fondeo de embarcaciones para la realización de trabajos científicos.
c) Arrojar cualquier tipo de residuo al agua durante el trayecto y la visita en la reserva marina.
Artículo 7. Infracciones y sanciones
Las infracciones a lo dispuesto en la presente orden serán sancionadas de conformidad a lo establecido en la Ley 2/2007, de 12 de marzo, de Pesca Marítima y Acuicultura de la Región de Murcia.
Disposición adicional primera. Sistema de detección
La Consejería de Agricultura y Agua establecerá un sistema de detección de presencia que será obligatorio instalar a las embarcaciones de clubes y centros de buceo que dispongan de clave de acceso para la tramitación de autorizaciones colectivas de inmersión.
Disposición adicional segunda. Revisión de cupos.
Los cupos de inmersión y zonas de buceo podrán ser modificados en función de los resultados del seguimiento científico que se realice a tal efecto.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Queda derogada la Orden de 19 de julio de 2001, por la que se regulan las actividades subacuáticas en aguas interiores de la reserva marina de Cabo de Palos-Islas Hormigas.
Disposición final. Entrada en vigor
La presente Orden entrará en vigor el día 16 de junio de 2014.
Murcia, 4 de junio de 2014.—El Consejero de Agricultura y Agua, Antonio Cerdá Cerdá

http://www.borm.es/borm/vista/busque...884&origen=ini