El Tribunal Supremo ha retrasado la votación de la sentencia de las prospecciones petrolíferas hasta que el Ministerio de Medio Ambiente dé explicaciones de por qué ha frenado la declaración de Lugar de Interés Comunitario (LIC) de las aguas al este de Lanzarote y Fuerteventura a pesar de que se había propuesto su protección.




Estaba previsto que la Sección Tercera de la sala de lo contencioso del Tribunal Supremo votase este 1 de abril la sentencia a los recursos judiciales planteados contra el decreto del Gobierno central, de marzo de 2012, que convalidó el permiso a Repsol para que efectuase al menos dos perforaciones petrolíferas frente a las Islas.
En un auto dictado este jueves, el Supremo acepta la solicitud del Cabildo de Fuerteventura, que pidió unas “diligencias finales” el pasado 12 de marzo y que se estudiase la documentación elaborada por el Ministerio de Medio Ambiente para declarar Lugar de Interés Comunitario las aguas situadas al este de Lanzarote y Fuerteventura, y también al sur de la isla vecina.

El colectivo El Guincho-Ecologistas en Acción denunció que el ministerio había empezado a tramitar todas las declaraciones para proteger nueve áreas marinas en el conjunto del Estado e incluirlas en la Red Natura 2000, dejando fuera precisamente las aguas de las dos islas orientales, a pesar de que “el propio ministerio” las “había incluido en el inventario”, como destaca el Supremo en su auto.
La defensa de Repsol y el Abogado del Estado se negaron a que el Supremo admitiese los estudios del Ministerio de Medio Ambiente sobre las aguas de Lanzarote y Fuerteventura, pero el tribunal considera que “puede resultar de interés para la resolución del litigio”.

En el auto, señala que es pertinente “que se incorporen, como prueba", los documentos en los que consten “los datos y estudios de diversa índole” sobre “los hábitats y especies de interés presentes” en las aguas de Lanzarote y Fuerteventura elaborados por el ministerio para su protección.
También reclama al Gobierno central que aporte los documentos “que se hayan podido tener asimismo en cuenta para no incluir aquel espacio en la reciente propuesta de nuevos Lugares de Importancia Comunitaria de la Red Natura 2000 de ámbito marino”.

El Supremo considera que “tampoco hay obstáculo procesal” para que se lleve a cabo la “diligencia final” solicitada por los abogados del Cabildo majorero, el bufete navarro Beaumont, que defendió al Cabildo de Lanzarote en el pleito interpuesto en 2002 y que concluyó con la sentencia de 2004 que suspendió las prospecciones.
El tribunal requiere al Ministerio de Medio Ambiente para que aporte “en el plazo más breve posible y, en todo caso, antes de veinte días”, la “documentación completa justificante tanto de la iniciativa de incluir” las aguas de las dos islas entre los Lugares de Importancia Comunitaria “como de la ausencia de dicho espacio en las propuestas de orden ministerial para las que se ha abierto el proceso de información pública”.

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