La legislación aplicable en España, en materia de buceo, referente a la normativa específica de la seguridad, empleo de equipos limitaciones de usos de sistema de buceo, tanto en el profesional, como en el deportivo-recreativo y el científico, quedando excluido los militares, es la Orden de 14 de octubre de 1997 por la que se aprueban las normas de seguridad para el ejercicio de actividades subacuáticas (BOE nº 280 de 22/11/97).
Sin duda una norma, que ayudó en su momento a regular y a establecer, criterios adecuados, para el desaguisado que existió durante algunos años, norma que deben cumplir todas las CCAA. Aunque cualquiera de ellas, regule en ésta materia, no puede ir en contra de ésta, pudiendo establecer, mas normas y ampliar las mismas, en el marco de su ámbito territorial.
En 1997, el mundo del Rebreather (volver a respirar), no estaba tan comercializado como en la actualidad, y mucho hizo por difundir y expandir la idea del uso del Rebreather, en España, el malogrado Jordi Mateo, que aparece en la fotografía superior con todos los equipos existentes en España, del que el, era Instructor de todos, perdiendo la vida el 11/04/2012 - 16:03h, en -65 mts, supuestamente por una intoxicación por Oxigeno (hiperoxia), y posible fallo de las tres células, de uno de sus Rebreather.
Nos preguntamos, como está regulado el uso del Rebreather, en el buceo deportivo-recreativo, como quiera que en éstas fechas que vivimos, se está comercializando muchas marcas y modelos, con diferentes tipos de funcionamiento, es conveniente explicar cuales son sus características.
El reabreathing, en líneas generales
Existen de circuito cerrado y semicerrado. Los CCR (cerrados) tienen las siguientes generalidades y variedades: Activos y pasivos / manuales y electrónicos.
Activos que se les han introducido un ppO2, fija y siempre nos dará la misma.
Pasivos que su sistema detecta la Pa y ordena dar la ppO2, que necesitamos sin entrar en posible intoxicación de O2, el buzo controla, pero la maquina hace el trabajo.
Todos llevan dos botellas una de diluyente y otra de O2, no exhalan burbuja alguna, al exterior, pues tiene un reciclador que vuelve a general la mezcla espirada, muy acto para operaciones militares.
Siendo posible llegar hasta – 120 mts, de profundidad sin cambiar de botellas ni equipo.
No puedo hablar de inconvenientes ni de ventajas, de unos y de otros, pues cada uno tiene sus cosas positivas y negativas, lo que los hace diferentes, y sus particularidades, es el uso a que pueden ser destinados.
Los CSR, (semicerrados), son mucho mas antiguos, de hecho en los comienzo del buceo con escafandra, los primeros equipos eran Rebreather.
La diferencia entre CCR y CSR, es que el segundo actualmente está quedando en desuso, y que éste exhala un poco de la mezcla al exterior. Las mezclas pueden ser la deseada por el usuario, heliox, trimix y nitrox, etc...
El rebreather es sin duda el gran responsable de los grandes logros y avances que hoy día se suceden en el espeleobuceo. Estas máquinas logran multiplicar enormemente nuestra autonomía bajo el agua, reduciendo el consumo de gas a cantidades ridículas respecto a bucear en abierto y por consiguiente son una herramienta que amplían notablemente nuestra capacidad de explorar una cavidad inundada, de hecho han permitido hazañas inimaginables con sistemas abiertos como la exploración de grandes sistemas inundados de más de diez kilómetros de galerías a profundidades de más de cien metros, pero por desgracia no todo son ventajas porque bucear con un rebreather entraña en general más riesgos que bucear en abierto.
Sin duda para los que entiendan el mundo de buceo y sean buceadores, sabrán que nos ponemos en manos de una maquina, que lleva un gas, en uno de sus tanques (O2), que si por designios de la fatalidad, falla, aunque sea un poco, nos puede llevar a una muerte casi segura, aunque tengan estos diferentes sistemas duplicados de seguridad.

¿Está legislado?
Tema de controversia entre diferentes juristas, aunque desde el punto de vista imparcial sin intereses de ningún tipo, se puede interpretar con toda certeza lo que dice la norma.
Si está contemplado en la Normas de seguridad del 14/10/97, ¿de qué forma?
Se nos antoja que es de una forma desfasada, pero es la vigente, y es la que hay que cumplir, ya que cualquier seguro, que ahora pagamos, si ocurre un accidente en condiciones contraria a la Norma, podría no hacerse cargo de las indemnizaciones o protección jurídica.
Entendiendo que partimos que el personal tiene el curso de aptitud de uso aprobado, y certificado, por profesorado homologado y autorizado en España y titulación que ampare la profundidad a la que pretendemos ir.
a) ¿Se puede usar rebrather en el buceo autónomo? Sí.
b) ¿En el buceo deportivo-recreativo? Sí
c) ¿Hasta que profundidad? 40 mts y con equipos con mezclas nitrox, exclusivamente.
Los 55 mts, quedan exclusivamente para inmersiones excepcionales, puntuales, claro está, no puede llevar en su libro de inmersiones, estas como habituales, no contemplando mas, para el buceo deportivo-recreativo.
Al respecto se reproduce el texto literal de lo que dice la Orden de 1997: “Artículo 24. Sobre la práctica del buceo deportivo-recreativo 8. Los límites de profundidad para operaciones de buceo con aire quedan determinados por las siguientes cotas a nivel del mar: a). 40 metros: Inmersiones con equipo autónomo de aire. b) 55 metros: Inmersiones excepcionales con aire o nitrox (aire enriquecido), salvo en los supuestos de buceo científico, donde esta profundidad de inmersión podrá ser rebasada a los máximos niveles de inmersión, con el equipo adecuado, de acuerdo con lo dispuesto en el capítulo V”.
d) ¿Se puede usar rebrather en el Buceo científico? Sí.
e) ¿Hasta que profundidad? Hasta la útil del equipo que use. Según Orden del 20 de junio del 2000 (BOE nº 188 del 7/08/2000).
f) ¿Se puede usar rebrather en el Buceo profesional? Si.
g) ¿Hasta que profundidad? Hasta la útil del equipo que use.
La Orden de 1997 dice lo siguiente: “Artículo 7. Sobre las profundidades máximas de utilización de los sistemas de buceo en trabajos subacuáticos. 1. Buceo autónomo: a. Con aire, hasta 50 metros de profundidad, limitado a inmersiones cuya suma del tiempo de las paradas de descompresión no supere los quince minutos. b. Con mezclas, según las limitaciones que establezca el fabricante del equipo.” “Artículo 22. Consideraciones sobre mezclas respirables distintas del aire. 1. No se realizarán intervenciones en medio Hiperbárico, a menos de que se disponga de una cantidad suficiente de mezcla respirable distinta del aire y de un sistema de buceo apropiado para los buceadores. 2. Cuando se utilicen mezclas respirables, existirá un suministro de reserva listo para su empleo inmediato ante cualquier incidencia, almacenado en el lugar desde donde se realizan las operaciones de buceo. 3. Los buceadores dispondrán, en la profundidad de trabajo, de una reserva de mezcla respirable que les permita alcanzar la superficie incluyendo el tiempo necesario para efectuar la descompresión que le corresponda”.
Queda claro, que los buceadores profesionales en el ejercicio de su profesión, pueden realizar trabajos con mezclas, el trimix, heliox, y nitrox, son mezclas distintas del aire, por lo que, si existen en el mercado equipos de buceo (CCR o CSR), que les permite obtener dichas mezclas, cumpliendo los artículos de las Normas de Seguridad en buceo profesional, estos pueden trabajar con Rebreather, se incluye aquí a los buceadores profesionales del coral.
Pero evidentemente no contempla esto en los buceadores deportivos-recreativos.
Reflexión a todo esto:
La propia Norma de Seguridad para las Actividades Subacuaticas (14/10/97), en el Anexo I, definiciones indica que es Técnicas de buceo especial. “Técnicas de buceo especial: Las llevadas a cabo con equipos aut6nomos de circuito cerrado o semicerrado utilizando oxigeno medicinal, aire o mezclas.”
Define también: “Equipos de buceo de sistema abierto: Son aquellos en los que la exhaustación de 1os gases respirados por el buceador salen al exterior.
Equipos de buceo con sistema cerrado: Son aquellos en los que la exhaustaci6n de 1os gases respirados por el buceador no salen al exterior es recirculada con el objeto de fijar el anhídrido carb6n1co.
Equipos de buceo con sistema semicerrado: Son aquellos en que la exhaustación de los gases respirados por el buceador, parte es recirculada, y parte expulsada al exterior.”
En el ANEXO IX titulado Técnicas de buceo especiales. Define los equipos de circuito cerrado CCR y los semicerrados CSR, e indica las restricciones con estos equipos, y emplea la palabra trabajo, por lo que se entiende que corresponde a buceo profesional. Restricciones
Límites de trabajo:
Helio/oxígeno.
Normal: 50 metros/35 minutos.
Máximo: 60 metros/30 minutos.
Nitrógeno/oxígeno.
Normal: 40 metros/30 minutos.
Máximo: 50 metros/30 minutos.
Consideraciones operativas
Bucear por parejas.
Equipo de apoyo en superficie.
Requiere cámara de descompresión.
Conclusiones finales
Como conclusiones finales, hasta tanto no se modifiquen las vigentes Normas de Seguridad en Buceo, las limitaciones en buceo deportivo con mezclas y rebreather, son como ha quedado expuesto, no obstante la de buceo profesional, deja en dudas esta discrepancia de sus artículos con el anexo IX.
Y para finalizar, no se puede dejar en olvido, el reconocimiento médico, que en nada pueden ser los mismos que para buceo de poca cota y sin mezclas, (deportivo-recreativo), ya que de todos es sabido entre otras cuestiones. las características especiales del Helio y como inciden estas en el organismo humano en profundidad.
Baja masa atómica, la conductividad térmica, el calor específico, y la velocidad del sonido son mayores que en cualquier otro gas, y también debido al pequeño tamaño de sus átomos, su tasa de difusión a través de los sólidos es tres veces mayor que la del aire.
“BUCEEMOS, PERO SEGURO”

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