La normativa tiene por objeto regular lapráctica de actividades subacuáticas de carácter profesional o científico y de intervenciones hiperbáricas

El último Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta (BOCC) ha publicado el Reglamento por el que se establecen las condiciones para el ejercicio de actividades subacuáticas de carácter profesional. Se abre, pues, desde el pasado viernes un plazo de 30 días para la presentación de reclamaciones y sugerencias por parte los interesados. El Reglamento fue aprobado en sesión plenaria de la Asamblea el pasado 21 de diciembre de 2011. La Ciudad tiene plenas competencias sobre actividades subacuáticas de carácter profesional, transferencias que quedan comprendidas y complementan las que establece el Estatuto de Autonomía.

Treinta días a contar desde el pasado viernes día 11, tienen los interesados para formular reclamaciones o alegaciones en torno al nuevo Reglamento por el que se establecen las condiciones para el ejercicio de actividades subacuáticas de carácter profesional en la Ciudad Autónoma de Ceuta. La norma fue aprobada por el pleno de la Asamblea el pasado 21 de diciembre de 2011.

Mediante Real Decreto 34/1.999 de 15 de enero, del Ministerio de Administraciones Públicas, sobre el traspaso de funciones y servicios de la Administración de Estado, en materia de enseñanzas náutico -deportivas, subacuáticas– deportivas y buceo profesional, la Ciudad Autónoma de Ceuta asume, entre otras, las competencias, para el ámbito de su territorio, correspondientes a la autorización y apertura de centros que deseen impartir enseñanzas de buceo profesional, la realización y control de exámenes para el acceso a titulaciones de buceo profesional, así como la expedición de títulos o tarjetas de identidad profesional que habiliten para el ejercicio de este tipo de buceo.

El Reglamento tiene por objeto regular la práctica de actividades subacuáticas de carácter profesional o científico y de intervenciones hiperbáricas, así como el procedimiento y las condiciones para la obtención de las titulaciones administrativas necesarias para el ejercicio del buceo profesional o científico y la expedición, así como la renovación de la libreta de actividades subacuáticas, en la Ciudad Autónoma de Ceuta, sin perjuicio de las normas de seguridad para el ejercicio de estas actividades establecidas en la Orden de 14 de octubre de 1.997 y Orden 20 de julio de 2.000, del Ministerio de Fomento.

Queda excluido expresamente del reglamento la regulación del buceo deportivo y militar.

Se entiende por buceo profesional, la actividad laboral desarrollada en un medio hiperbarico, o subacuatico tanto en apnea como con el auxilio de equipos de circuito abierto, cerrado o semicerrado, sean autonomos o mediante suministro de aire desde el exterior, que permitan la respiración de aquel o aquellos que desarrollan tal actividad en dicho medio.

Las titulaciones administrativas que habilitan para el ejercicio del buceo profesional en la Ciudad Autónoma de Ceuta son las siguientes:

Pequeña profundidad. Buceador Profesional de pequeña profundidad

Media Profundidad. Buceador profesional de media profundidad

Gran Profundidad. Buceador profesional de gran profundidad de intervenciones; buceador profesional de gran profundidad a saturación; y jJefe de Complejo Hiperbárico.

Especialidades. Buceador científico; y buceador instructor profesional.

Los títulos, certificados o tarjetas que habilitan para el ejercicio profesional del buceo, obtenidos con anterioridad a la entrada en vigor de la Orden de 22 de Diciembre de 1.995 del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se derogan determinadas normas reguladoras de actividades subacuáticas, mantendrán su validez hasta la finalización de su vigencia, debiendo ser renovadas conforme al procedimiento que se establezca.

El Consejo de Gobierno está facultado para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del Reglamento, y en especial para establecer los procedimientos para el reconocimiento o convalidación de titulaciones de otros ámbitos, para lo que se tendrá en cuenta los programas de formación y/o la experiencia profesional acreditada.

Condiciones para el curso de buceo de pequeña profundidad

El Boletín oficial de la Ciudad de Ceuta publicó en su último número la aprobación definitiva del Reglamento por el que se establecen las condiciones para la realización del curso de buceo profesional de pequeña profundidad, así como las condiciones de realización y procedimiento para la autorización de cursos de la Ciudad Autónoma. Dicho Reglamento fue aprobado por la Asamblea el pasado 26 de marzo. Se regulan las titulaciones administrativas que habilitan para el ejercicio del buceo profesional en función de la profundidad del trabajo a realizar, su complejidad y equipos que se utilicen, nivel de conocimientos que se posea, experiencia profesional y condiciones físicas, médicas y psicológicas de su titular.