La inspección de embarcaciones de recreo solo se podrán efectuar por Entidades reconocidas por el Ministerio de Fomento, y están obligadas a pasar inspecciones toda embarcación de recreo, de vela o motor, entre esloras de 2.5 y 24 metros (Real Decreto 1434/1999 del 10 de septiembre).

Las embarcaciones serán inspeccionadas de acuerdo con los siguientes periodos de tiempo:

- Embarcaciones de Alquiler: de 2.5 a 24 metros, cada 4 años. De 6 a 24 metros de eslora, intermedias entre el segundo y tercer año.
-Embarcaciones de particulares: de 6 a 24 metros de eslora, cada 5 años. De 15 a 24 metros de eslora, intermedias entre el segundo y tercer año.

En dichas inspecciones, se revisa:
  1. Casco.
  2. Motor.
  3. Palo y jarcia.
  4. Instalación eléctrica.
  5. Equipo de salvamento.
  6. Equipo de fondeo.
  7. Equipo de comunicaciones.
  8. Equipo contra incendios.
  9. Luces de navegación.