El objetivo es preservar el patrimonio cultural en beneficio de la humanidad.

El diputado federal del Partido Acción Nacional (PAN), Agustín Torres Ibarrola, informó que en la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión impulsa, en conjunto con un importante grupo de diputados una iniciativa de adición de un artículo 28 Ter a la Ley sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos para proteger el patrimonio cultural subacuático de México.

Después de señalar que Michoacán es susceptible de resultar beneficiado por una reforma legal de este tipo, el representante popular originario de Morelia manifestó que la intención es preservar in situ el patrimonio cultural como los rastros de existencia humana que tenganun carácter cultural, histórico o arqueológico que hayan estado bajo el agua parcial o totalmente, de forma periódica o continua, por lo menos durante 100 años.

Esto, detalló Agustín Torres, en cumplimiento a la adhesión de México a la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, donde el país ha sido un activo participante en la esfera internacional de la protección y cuidado del patrimonio natural que posee, pese a lo cual desde la vigencia de la Convención para la Protección del Patrimonio Cultural Subacuático, del 2 de enero de 2009, la nación no ha asumido la obligación de incorporar el concepto en el marco normativo.

Según el diputado del PAN, el patrimonio subacuático protegido por la legislación mexicana incluiría desde sitios hasta estructuras, edificios, objetos y restos humanos, junto con su contexto arqueológico y natural; los buques, aeronaves, otros medios de transporte o cualquier parte de ellos; su cargamento u otro contenido, junto con su contexto arqueológico y natural; y los objetos de carácter prehistórico, cuando éstos hayan estado sumergidos temporal o periódicamente durante un periodo de 100 años por lo menos.

Agustín Torres señaló que el interés de México por su patrimonio cultural subacuático se fortaleció en la década de los cincuente del Siglo XX, sin embargo, desde entonces no se ha elaborado ninguna legislación que haga referencia a los bienes culturales que se encuentran en aguas naturales, pero a lo cual se encuentran protegidos en la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos y mediante la suscripción y ratificación de tratados internacionales. como la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar.

Además, el país se encuentra representado en el Advisory Council of Underwater Archeology, organismo de carácter internacional que reúne a especialistas en diversas áreas de la arqueología subacuática y, desde 1992, es miembro del Comité internacional del Patrimonio Cultural Sumergido y suscribió el 2 de enero de 2009 la convención para la Protección del Patrimonio Cultural Subacuático y es miembro del Consejo Técnico sobre Patrimonio Cultural Subacuático de la UNESCO, al mismo tiempo que preside el Grupo de Trabajo responsable del establecimiento de las directrices operacionales para implantar dicha convención.

De ser aprobada ésta adición de un artículo 28 Ter a la Ley sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos para proteger el patrimonio cultural subacuático de México, explicó Agustín Torres, entonces para los efectos de esta Ley y su Reglamento las disposiciones sobre monumentos y zonas de monumentos arqueológicos serán aplicables a los bienes mencionados.

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