El Consejo de Gobierno ha aprobado el decreto por el que se establecen los requisitos que habilitan el ejercicio del buceo profesional. El nuevo marco normativo regula las titulaciones profesionales y las condiciones necesarias para el ejercicio del buceo profesional, con lo que resuelve las lagunas legales existentes en materia de formación de bomberos en actividades subacuáticas de protección y rescate. De esta forma, el decreto permitirá, entre otras cuestiones, que las actuaciones de salvamento e intervención en medios acuáticos sean ejercidas por profesionales con la formación adecuada, la debida habilitación administrativa y con el consiguiente control por la Administración del Comunidad Autónoma. Esta iniciativa, que está articulada en catorce artículos, una disposición adicional, dos disposiciones transitorias, una disposición derogativa y dos finales, regulará también los centros de formación y los organismos habilitados para impartir cursos y realizar pruebas para la obtención de las diversas titulaciones de buceador profesional, al tiempo que prevé la edición del libro de actividades subacuáticas como documento que acredita la capacitación profesional. Asimismo, el decreto, que aborda el buceo profesional con pleno respeto a la normativa estatal, crea el registro de títulos y centros de formación de buceo profesional y constituye la Comisión Técnica de Buceo Profesional, como órgano de apoyo técnico a la Administración. Respecto a la titulación, el decreto recoge un total de seis especialidades: buceador profesional de pequeña profundidad, de media profundidad, de gran profundidad de intervención, de gran profundidad a saturación, de gran profundidad-jefe de complejo hiperbárico e instructor profesional.

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