Nuevas normativas para embarcaciones
Dado que muchos de nosotros tenemos embarcaciones, más o menos grandes, para la práctica del buceo, queremos informaros de la entrada en vigor de la nueva normativa para las embarcaciones de recreo.
El nuevo Real decreto 544/2007 indica la obligatoriedad por la cual todas las embarcaciones matriculadas en lista 7a han de estar en posesión del Certificado de Registro Español / Permiso de Navegación.
La entrada en vigor del Real decreto 544/2007 comportará cambios en la documentación que se genera de los expedientes de las embarcaciones matriculadas en lista 7a.
En el articulo 2do, letra M, indica la obligatoriedad por la cual todas las embarcaciones de recreo de entre 2,50 metros y 24 metros de eslora total sin tripulación profesional, estén en posesión, como documento imprescindible para la navegación reglamentaria, del Certificado de Registro Español / Permiso de Navegación que tendrá una validez de 5 años.
En referencia a la emisión del nuevo Certificado de Registro Español / Permiso de Navegación, os informamos que este documento substituye el Rol o Licencia de Navegación que actualmente ha de tener cualquier embarcación matriculada en la lista 7a.
Para solicitar este nuevo permiso será necesario presentar la documentación siguiente: Fotocopia compulsada DNI. Fotocopia Hoja de Asiento de la embarcación. Licencia Original ó Rol de Navegación.
Una vez presentada esta documentación, la Capitanía Marítima emitirá el Certificado de Registro Español que tendrá una validez de 5 años (cuando llegue la fecha de vencimiento del documento, habremos de solicitar la renovación) y nos retornaran la licencia debidamente anulada.
Además, también os informamos que des de ahora todas las Capitanías Marítimas emitirán este documento en substitución, también, de la Hoja de asiento, por la cual cosa las personas que quieran saber las características técnicas ó el historial de la embarcación en un momento dado habrán de solicitarla a parte.
Para más información puedes descargar el PDF aquí.