Normativa referida a las Embarcaciones de Recreo
ABANDERAMIENTO, REGISTRO, MATRICULA Y DESPACHO
1.- ABANDERAMIENTO Es el acto administrativo por el cual se autoriza a que un buque arbole el pabellón español.
2.- MATRÍCULA Se entenderá por matrícula o puerto de matrícula de cualquier buque o embarcación civil, el de la Capitanía Marítima donde se halle registrado.
3.- REGISTRO:El registro de buques es un registro público de carácter administrativo que tiene por objeto la inscripción de los buques o embarcaciones abanderados en España.
4.- LISTAS DE BUQUES Dependiendo del tonelaje o a la actividad que desarrollen, todo buque debe ser registrado en una de las siguientes listas
PRIMERA: Las plataformas de extracción de productos del subsuelo marino, los remolcadores de altura, los buques de apoyo, y los dedicados al suministro a dichas plataformas que no estén registrados en otra lista.
SEGUNDA: Los buques de construcción nacional o importados con arreglo a la legislación vigente que se dediquen al transporte marítimo de pasajeros, de mercancías o de ambos.
TERCERA: Los buques de construcción nacional o importados con arreglo a la legislación vigente destinados a la captura y extracción de con fines comerciales de pescado y otros recursos marinos vivos.
CUARTA: Las embarcaciones auxiliares de pesca, las auxiliares de explotaciones de acuicultura y los artefactos dedicados al cultivo o estabulación de especiaLes marinas.
QUINTA: Los remolcadores, embarcaciones y artefactos navales dedicados a los servicios de puerto, radas y bahías.
SEXTA: Embarcaciones deportivas o de recreo que se exploten con fines lucrativos.
SEPTIMA: Las embarcaciones de construcción nacional o debidamente importadas, de cualquier tipo y cuyo uso exclusivo sea la práctica del deporte o recreo, sin propósito lucrativo, o la pesca no profesional.
OCTAVA: Los buques y embarcaciones pertenecientes a organismos de carácter público tanto de ámbito nacional como autonómico o local.
NOVENA (Llamada también "registro Provisional"): Los buques, embarcaciones o artefactos navales en construcción desde el momento que esta se autoriza, exceptuándose las embarcaciones deportivas construidas en serie con la debida autorización.
LISTAS ESPECIALES COMPLEMENTARIAS: Cada una de las listas anteriores tiene una Lista Especial Complementaria donde se registran las embarcaciones de las mencionadas listas que se importen con abanderamiento provisional.
5.- DESPACHO DE BUQUES: Es el procedimiento administrativo realizado ante las Autoridades antes de salir a la mar por el que se acredita que tanto el buque como la tripulación cumplen los requerimientos normativos que le son exigibles en razón de la actividad y del tráfico que pretenden realizar, así como que la tripulación es la adecuada al mismo en cuanto a número y a su titulación. Su normativa está contenida en la Circular 2/97 de la Dirección General de la Marina Mercante. En determinadas circunstancias o lugares puede también ser exigible el despacho por las autoridades de Aduanas, Policía o Sanidad.
6.- DOCUMENTACIÓN QUE DEBE DE LLEVARSE A BORDO LAS EMBARCACIONES DE DE RECREO ESPAÑOLAS
1) Indicativo de matrícula y su visualización: Es el conjunto alfanumérico que individualiza o diferencia a cada buque o embarcación de los demás.
Irá pintado o fijado en ambas amuras a la máxima altura posible, debiendo ser su tamaño suficiente para que pueda ser fácilmente identificable en la mar; la rotulación en color blanco sobre cascos oscuros y negra sobre cascos claros.
El indicativo de matrícula esta compuesto por los siguientes datos, según el orden que se cita:
- La lista a que pertenece.
- La provincia marítima con sus correspondientes letras.
- El distrito marítimo correspondiente en número.
- El folio de inscripción y su año. Cada uno de estos datos irá separado por un guión.
2) Patente de navegación Es el documento que autoriza a navegar por los mares bajo pabellón español.
Lo otorga el Ministerio de Fomento a través de la Dirección General de la Marina Mercante.
Cualquier buque o embarcación con tonelaje de arqueo igual o superior a 20 TRB, deberá ir provisto obligatoriamente de su correspondiente patente de navegación.
3) Contrato de Seguro Desde el 1 de julio de 1.999, es obligatorio disponer de un seguro de responsabilidad civil, o como popularmente se conoce, "seguro obligatorio" cuando salgamos a navegar.
Estos seguros sólo cubren los daños materiales y personales que podamos ocasionar a terceros en el uso y disfrute de nuestro barco en las aguas territoriales españolas.
4) Licencia de navegación, Rol de despacho y dotación El pabellón de las embarcaciones con un tonelaje de arqueo inferior a 20 TRB quedará acreditado con la licencia de navegación, de la que deberá ir provista sea cual sea su clase o actividad.
Toda embarcación o buque con un tonelaje igual o superior a 20 TRB deberá ir dotada del correspondiente Rol de despacho y dotación.
Certificado de Navegabilidad Es el documento acreditativo de que la embarcación es apta para navegar y que el equipo de seguridad y salvamento que deba portar es el adecuado para la categoría de navegación.La vigencia del certificado queda supeditada a los distintos reconocimientos periódicos según RD 297/1998 de 27 de febrero, aplicable a embarcaciones de entra los 2,5 y los 24 metros de eslora:
5. Reconocimientos han que de someterse las embarcaciones de recreo.
5.1) Reconocimiento inicial. Todas las embarcaciones de recreo deberán realizar un reconocimiento inicial que será llevado a cabo por la Administración marítima. Superado el reconocimiento se expide el Certificado de Navegabilidad. Las embarcaciones que lleven incorporado el marcada "CE" de conformidad, no precisarán un reconocimiento inicial.
5.2) Las embarcaciones de eslora mayor o igual a 6 metros y menor de 24 metros, registradas en las listas 6ª y 7ª, estarán sujetas a reconocimientos periódicos cada cinco años como máximo.
5.3) Las embarcaciones de eslora inferior a 6 metros, registradas en la lista 7ª, estarán exentas de reconocimientos periódicos. En el certificado de navegabilidad deberá constar la frase "SIN CADUCIDAD".
5.4) Reconocimiento intermedio en seco entre el segundo y tercer año para: las embarcaciones lista 6ª de eslora mayor o igual a 6 metros, las registradas en la lista 7ª de eslora igual o mayor de 15 metros y las registradas en la lista 7ª de eslora mayor o igual a 6 metros, siempre que el casco sea de madera.
5.5) Reconocimientos adicionales obligatorios cuando una embarcación efectúe reparaciones en su casco, maquinaria y equipo, o sufra modificaciones o alteraciones de los mismos.
5.6) Reconocimientos extraordinarios a requerimiento de un órgano judicial o por resolución de la DGMM.