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Ver la versión completa : Ley de Costas



Sergio JG
30th November 2009, 14:46
SECCIÓN 2. SERVIDUMBRE DE TRÁNSITO
Artículo 27.

1. La servidumbre de tránsito recaerá sobre una franja de 6 metros, medidos tierra adentro a partir del límite interior de la ribera del mar. Esta zona deberá dejarse permanentemente expedita para el paso público peatonal y para los vehículos de vigilancia y salvamento, salvo en espacios especialmente protegidos.

2. En lugares de tránsito difícil o peligroso dicha anchura podrá ampliarse en lo que resulte necesario, hasta un máximo de 20 metros.

3. Esta zona podrá ser ocupada excepcionalmente por obras a realizar en el dominio público marítimo-terrestre. En tal caso se sustituirá la zona de servidumbre por otra nueva en condiciones análogas, en la forma en que se señale por la Administración del Estado. También podrá ser ocupada para la ejecución de paseos marítimos.

SECCIÓN 3. SERVIDUMBRE DE ACCESO AL MAR
Artículo 28.

1. La servidumbre de acceso público y gratuito al mar recaerá, en la forma que se determina en los números siguientes, sobre los terrenos colindantes o contiguos al dominio público marítimo-terrestre, en la longitud y anchura que demanden la naturaleza y finalidad del acceso.

2. Para asegurar el uso público del dominio público marítimo-terrestre, los planes y normas de ordenación territorial y urbanística del litoral establecerán, salvo en espacios calificados como de especial protección, la previsión de suficientes accesos al mar y aparcamientos, fuera del dominio público marítimo-terrestre. A estos efectos, en las zonas urbanas y urbanizables, los de tráfico rodado deberán estar separados entre sí, como máximo, 500 metros, y los peatonales, 200 metros. Todos los accesos deberán estar señalizados y abiertos al uso público a su terminación.

3. Se declaran de utilidad pública a efectos de la expropiación o de la imposición de la servidumbre de paso por la Administración del Estado, los terrenos necesarios para la realización o modificación de otros accesos públicos al mar y aparcamientos, no incluidos en el apartado anterior.

4. No se permitirán en ningún caso obras o instalaciones que interrumpan el acceso al mar sin que se proponga por los interesados una solución alternativa que garantice su efectividad en condiciones análogas a las anteriores, a juicio de la Administración del Estado.

Sergio JG
30th November 2009, 14:56
Se que el tema dejará indiferentes a algunos, levantará las iras de otros (los económicamente interesados) y espero que también haga reflexionar a los que como yo estamos afectados;
"El Dragonera" es un precioso pecio hundido en frente de la escollera del puerto de Tarragona. La escollera es de acceso y disfrute público (entre otras cosas porque la hemos pagado entre todos). Todos los días la gente sale a pasear, correr y patinar por ella.
Justo al frente del pecio, existe un pequeño club o sociedad que muchos conocéis, el SES Tarragona. Sólo he buceado una vez con ellos y ninguna pega, salvo el precio; 30€ una botella, realizando la inmersión a tu aire, sin dive master ni nada.
Siguiente reflexión; cojo mi botella o alquilo en cualquier otro lado y realizo igualmente la inmersión a mi aire. Bueno, pues parece que no es viable. O al menos no sin tener problemas.
No lo entiendo; o se me escapa algo o yo al mar y a los ríos entro por donde me salga de los webs, incluso si es por una finca privada (y sobre eso, con la ley en la mano, no hay ninguna duda, por eso en España no existen playas privadas.
¿Reflexiones?
Un saludo.