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Ver la versión completa : Consulta normativa seÑalizaciÓn



juanescamilla
24th October 2009, 17:24
Hola a todos. Hace unos meses vi una normativa en un tablón de anuncios (era una circular de marina mercante creo), referida a la señalización que hay que llevar en buceo deportivo, tanto en apnea como con equipo autónomo, con y sin embarcacion de apoyo. No encuentro la referencia ni la circular de marina mercante por internet. Si alguien me puede dar la referencia de esta o cualquier normativa vigente al respecto le estaría muy agradecido.
Gracias y saludos.

maypebcn
25th October 2009, 14:21
Como aportacion:

Hasta donde se, muy probablemente la circular que comentas sea de Capitania Maritima.

En buceo deportivo con equipo autonomo, en Catalunya es obligatoria la presencia en superficie de una embarcacion de apoyo (otra cosa es lo que muchos hagamos).

La señalizacion en la embarcacion sera una bandera Alfa, que indica buceadores en el agua y prohibiendo la aproximacion de otras embarcaciones a una distancia de 50 metros.. (creo que es la distancia especifica).

La señalizacion mas conveniente de un buceador al emerger, sino lo hace por el cabo de fondeo de la embarcacion de apoyo, sera una boya señalizadora roja o amarilla; indica la presencia de un buceador tanto en el fondo como en superficie.

Sobre los colores de las boyas (rojo/amarillo/verde) y hasta donde se, los buceadores que planifican su inmersion con paradas descompresivas u otras situaciones diferentes a las habituales del buceo recreativo, convienen con el apoyo de superficie y/o buzos de seguridad, el orden y los colores que emplearan en las boyas para indicar diferentes situaciones bajo el agua, mayoritariamente utilizado en buceo Tek; sirva como ejemplo segun lo que he visto hasta la fecha.

Boya verde:situacion OK, alcanzado el objetivo principal de la inmersion o punto de intercambio de gases OK, situacion estatica.

Boya amarilla: Problemas, preciso ayuda o necesito mas aire/mezcla o estoy en parada descompresiva, posicion estatica.

Boya roja: buzo emergiendo y/o posicion del buceador en el agua, incluso puede ser buzo en deriva.

Saludos, Pedro.

juanescamilla
25th October 2009, 14:36
Muchas gracias por tu respuesta. Más o menos es lo que tenía entendido pero quisiera localizar la normativa pues siempre es bueno tener la normativa legal original por lo que pueda surgir poder hacer referencia a la misma.
Si localizas la normativa puedes decírmelo por aqui. Yo también la pondré cuando la localice.
Saludos y muchas gracias de nuevo.

JAFL
19th November 2009, 12:28
Hola muy buenas...

Leyendo al hilo de este tema, guardo lo que puedo de legislación y demás, pero he encontrado esto a nivel nacional:

http://www.fomento.es/MFOM/LANG_CASTELLANO/DIRECCIONES_GENERALES/MARINA_MERCANTE/

http://www.fedas.es/normativa/normativa.htm[/B]

Y ahora al tema...

15051 ORDEN de 20 de julio 2000 por la que se modifican las normas de seguridad para el ejercicio de actividades subacuáticas aprobadas por Orden de 14 de octubre de 1997.

La Orden de 14 de octubre de 1997, por la que le aprobaron las normas de seguridad para el ejercicio de actividades subacuática, estableció en su anexo I la consideración del buceo científico como buceo profesional.

El aumento de las experiencias I + D que los organismos públicos españoles vienen realizando en el medio hiperbárico, han puesto de manifiesto que las actividades relacionadas con el buceo científico no pueden ser incluidas dentro de las características que sirven para definir en la Orden citada al "buceo científico".

En efecto, las especiales características que concurren en el buceo científico, en cuanto no se trata de inmersiones en tiempo ni en profundidad, o de inmersiones sucesivas que puedan exigir los requisitos de seguridad aplicables a las actividades subacuáticas profesionales, asimilándose en la práctica a las características del apartado de "buceo deportivo-recreativo", hacen necesario dotar de una definición propia a este tipo de buceo en el exclusivo campo de la seguridad marítima, ya que su objeto no son de una parte las inmersiones deportivas, pero tampoco las inmersiones profesionales de tipo industrial o comercial.

Por tanto, y en el marco de lo dispuesto en el artículo 149.1.20 de la Constitución, la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, que encomienda en su artículo 86.1 al ministerio de Fomento las competencias relativas a la seguridad de la vida humana en el mar, procede la modificación de los artículos que se relacionan de la Orden de 14 de octubre de 1997.

En su virtud, de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden de 14 Octubre de 1997, por la que se aprueban las normas de seguridad para el ejercicio de actividades subacuáticas.

Se modifican los siguientes preceptos de la orden de 14 de octubre de 1997, por la que se aprueban las normas de seguridad para el ejercicio de actividades subacuáticas.

Uno. Se añade un nuevo párrafo al número 1 del artículo 24, del siguiente tenor: "En el caso de la práctica del buceo científico, el seguro de accidentes y responsabilidad civil, tanto del equipo científico como del personal auxiliar, deberá cubrir, además, operaciones de rescate hasta un valor de quince millones (15.000.000) de pesetas o noventa mil ciento cincuenta y un (90.151) euros.

Dos. Se da nueva redacción al apartado b) del número 8 del artículo 24:
b) 55 metros: Inmersiones excepcionales con aire o nitrox (aire enriquecido), salvo en los supuestos de buceo científico, donde esta profundidad de inmersión podrá ser rebasada a los máximos niveles de inmersión, con el equipo adecuado, de acuerdo con lo dispuesto en el capítulo V.."
Tres. Se añade un nuevo capitulo V , que queda redactado del siguiente modo.

"CAPITULO V
Buceo científico.
Articulo 27. Sobre la práctica del buceo científico.
1. Al equipo científico participante en proyectos de investigación científica desarrollados por organismos públicos o privados, le serán aplicables las normas de seguridad del buceo deportivo-recreativo. Los componentes del equipo científico podrán ser autorizados para la realización de inmersiones superiores a 55 metros, siempre que se sometan voluntariamente a las normas establecidas para el buceo profesional.

2. Al personal auxiliar no perteneciente al equipo científico le serán aplicables las normas de seguridad del buceo profesional.

3. Las solicitudes para la realización de actividades de buceo científico se presentarán ante el organismo competente de la Comunidad Autónomo donde se realice el trabajo, que procederá a su autorización."

Cuatro. El apartado correspondiente al buceo científico contenido en el anexo I, definiciones, queda redactado del siguiente modo.
Buceo científico. Toda aquella inmersión en el medio hiperbárico derivada de una actividad de investigación científica.
Equipo científico: Grupo de personas que realizan inmersión en medio hiperbárico para la realización de un estudio o proyecto científico concreto debidamente autorizado.
Personal auxiliar: Todo buceador que no forma parte del equipo científico, pero que es necesario para el desarrollo de la actividad.

Disposición final única. Entrada en vigor.
Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado"
Madrid, 20 de julio de 2000

ALVAREZ CASCOS FERNANDEZ


Y la que creo está todavía, salvo las modificaciones comentadas es la de:

El 22 de noviembre del año 1997 se publicó en el B.O.E. una Orden de fecha 14 de octubre del mismo año, en la que se aprueban las "Normas de seguridad para el ejercicio de actividades subacuáticas"; que regulan tanto el buceo deportivo-recreativo como el profesional.

Que viene a cubrir el vacío legal existente tras la derogación de la Orden del Ministro de Agricultura y Pesca de 30 de julio de 1981.

Señalizaciones Artículo 24, Sobre la práctica del buceo deportivo-recreativo. y el punto 14 dice: Toda embarcación que participe en operaciones de buceo, deberá izar la bandera ALFA del Código Internacional de Señales y, a ser posible, balizará con la misma señal DOS puntos de la zona de inmersión.


Otra cosa es lo que ahora se diga en cada comunidad autónoma, de reglamentación... aunque yo miraría también lo que te diga la Guardia Civil de tu zona, que son los que te dirán si incumples algo.

Saludos, :smile: