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Ver la versión completa : El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación crea la décima Reserva Marina



jaribas
10th April 2007, 08:16
La potenciación de las Reservas Marinas constituye uno de los pilares de la política de fomento de una pesca responsable y sostenible establecida por el MAPA.

La Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, Elena Espinosa ha firmado una Orden Ministerial por la que se establece una Reserva Marina de interés pesquero en Cala Ratjada, a levante de la Isla de Mallorca, en la que se define su delimitación, zonas y usos permitidos y que próximamente se publicará en el Boletín Oficial del Estado.

El fomento de la pesca responsable y sostenible por parte del MAPA incluye la potenciación de las Reservas Marinas, como un componente fundamental de la política de sostenibilidad. Con esta Reserva de Cala Ratjada, son ya 10 las que dependen de la administración central, seis de ellas en régimen de gestión compartida con las CC.AA.

El establecimiento de una zona sometida a medidas especiales de protección pesquera a levante de Mallorca fue solicitado por la Cofradía de Pescadores de Cala Ratjada, puesto que esta zona se caracteriza por unos recursos pesqueros que dan lugar a pesquerías artesanales, de gran riqueza que se escalonan a lo largo del año.
Por su parte, la Secretaría General de Pesca Marítima encargó al Instituto Español de Oceanografía el estudio de las pesquerías artesanales de la zona, confirmando la importancia de estas pesquerías y el interés en proteger la zona junto con la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

La Reserva Marina de Cala Ratjada comprende las aguas exteriores de la zona delimitada por los siguientes puntos, de coordenadas referidas al Datum WGS-84:
a. 39º45,50 ' N; 003º19,20 ' E (Cala Mata)
b. 39º52,15 ' N; 003º19,20 ' E
c. 39º49,00 ' N; 003º26,50 ' E
d. 39º42,15 ' N; 003º30,00 ' E
e. 39º42,15 ' N; 003º27,45 ' E (Cala Pedruscada)

En esta Orden también se establece que en la reserva integral, únicamente podrán realizarse aquellas actividades científicas que estén expresamente autorizadas por la Secretaría General de Pesca Marítima en función de su interés para el seguimiento del estado y la evolución de las especies, las aguas y los fondos.

Asimismo, por fuera de la zona de reserva integral sólo podrán realizarse las siguientes actividades: pesca marítima profesional, actividades subacuáticas de recreo en la modalidad de buceo autónomo, la pesca marítima de recreo desde embarcación, con la excepción de la modalidad de volantín en la zona de usos restringidos, las actividades científicas y cualquier otro tipo de actividad, con excepción de la libre navegación.

Todo ello, previa autorización expresa de la Dirección General de Recursos Pesqueros de la Secretaría General de Pesca Marítima.