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jaribas
17th March 2007, 23:15
El Real Decreto 366/2005 de 8 de Abril aprobó la nueva reglamentación, o instrucción técnica complementaria, del Reglamento de aparatos a presión, referente a instalaciones de carga e inspección de botellas de equipos respiratorios autónomos para actividades subacuáticas y trabajos de superficie.

A continuación os resumimos lo más destacado de este Decreto.

Para la utilización de botellas y otros recipientes a presión, la nueva reglamentación precisa la necesidad de que, con carácter previo, los fabricantes e importadores acrediten los registros de tipo y certificados de conformidad con entidades de control y marcado CE. En cuanto a las empresas recargadoras de botellas, se exige previo reconocimiento de empresa recargadora por parte de la autoridad competente en cada comunidad autónoma. Para solicitar dicho reconocimiento se necesitará la documentación siguiente:

Proyecto de instalación (excepto aquellas instalaciones con capacidad inferior o igual a 25.000 bar)
declaración de conformidad CE de cada uno de los equipos a presión, o certificado de conformidad reglamentaria de acuerdo con la legislación del momento de comercialización
certificado final de la instalación suscrito por la empresa instaladora
justificante de la inspección en el Registro de establecimientos industriales
Copia de la póliza del seguro de responsabilidad civil con una cobertura mínima de 500.000 euros
declaración firmada del responsable legal de la empresa sobre la preparación del personal que manejará la instalación
y por último, el manual de procedimiento para recargado de botellas.
Comprobaciones previas
En el capítulo de inspecciones y pruebas, la reglamentación habla, entre otras cosas, de las comprobaciones previas que deben efectuarse Antes de recargar una botella. Obviamente lo primero es comprobar que la botella se encuentra inspeccionada dentro del período vigente. Se identificará la botella, se comprobará su aspecto externo y el de su válvula, y se rechazará la carga si se incumplen los requisitos establecidos por la ley.

Sobre las instalaciones de carga, el legislador habla del emplazamiento, la zona de carga, las mezclas y el almacenamiento de botellas.
Para el emplazamiento se requiere que el local esté emplazado en un recinto cerrado específicamente destinado a esta finalidad y donde se situará la zona de recarga. No se puede emplazar la zona de recarga bajo locales habitados a menos que techos y paredes estén especialmente protegidos y sean capaces de soportar una explosión o el el desprendimiento a presión de algún componente.
Durante la recarga no se permitirá la entrada al local de personas ajenas a la instalación y las aberturas que comuniquen con otros locales y con el exterior deberán protegerse. La toma de aire debe realizarse de un lugar que garantice la pureza del aire.

Zona de carga, gases y almacén
El legislador define la zona de carga como la rampa decarga con los elementos de control y seguridad, los latiguillos y el lugar que ocupa el propio compresor (en el caso de que no se precise de rampa y latiguillos. Respecto a las mezclas de gases, se destaca la necesidad de prestar especial atención a la manipulación del oxígeno, por su peligrosidad, y a no reutilizar el equipo destinado a mezclas para cargas con aire. Respecto al almacenamiento de botelñlas, la reglamentación especifica que las botellas fuera de servicio durante largos períodos de tiempo, deberán mantener una presión resiudual positiva.

La reglamentación continúa con aspectos tales como los componentes y dispositivos de control y seguridad de las instalaciones de carga, la identificación de las botellas y la utilización de compresores portátiles, de los que especifica que deberán utilizarse sólo para uso particular y no para recarga de terceros. También dice la normativa que en el caso de compresores portátiles la carga, cuando sea al aire libre, deberá hacerse en un lugar apartado, sin presencia de público y a una distancia mínima de 50 metros de cualquier vía de comunicación pública, locales, viviendas y zonas con actividad humana o animal.