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Ver la versión completa : La letra pequeña de los seguros de buceo



jaribas
2nd May 2009, 17:46
Texto de MayPeBCN

Desde hace unos dias vengo mirando algunos seguros de buceo y me he dado cuenta que incluso algunos de los mas conocidos y famosos en su letra pequeña...

Es requerimiento indispensable que la actividad se realice dentro de las directivas de seguridad del buceo establecidas por la autoridad calificadora.

Resultan nulas y/o invalidadas todas las coberturas de la poliza (osea se pierde la prestacion del seguro contratado) en el supuesto que el asegurado (buceador), no realice la actividad dentro de las directivas y/o recomendaciones y/o incumpla la legislacion aplicable a la practica de la actividad.

Lo que en un principio puede parecernos normal, todo buceador debe ser responsable en su seguridad y practicar una actividad segura; desde un punto de vista juridico tiene muchas mas implicaciones si la compañia aseguradora decide plantear problemas:

Las inmersiones sin embarcacion de apoyo (infanterias) no estarian aseguradas ya que se incumple la legislacion.

Las inmersiones nocturnas, profundas y algunas mas, realizadas por un buceador sin la titulacion de especialidad, no estarian aseguradas.

Las inmersiones realizadas por los mas "noveles" fuera de los limites de su titulacion (entiendase un OWD o 1E) o sin llevar un compañero de mayor titulacion/experiencia (sobre el que no olvidemos que recae la responsabilidad), tampoco estarian aseguradas.

Las inmesiones realizadas por cualquier buceador sin disponer del obligatorio certificado medico realizado por medico deportivo o especialista hiperbarico, con una antiguedad maxima de 2 años, tampoco estarian aseguradas.

Llegados a este punto y si la compañia aseguradora decide no cubrir el siniestro, solo nos quedaria acudir a los Tribunales de Justicia planteando una demanda de reclamacion ordinaria; pero...

Resulta que en la misma letra pequeña existe la clausula de Jurisdiccion y Competencia, donde el asegurado se somete al fuero y jurisdiccion de los tribunales de ... ¿Malta? ¿Londres? ¿Amsterdan? etc...

Parece evidente que es una sinrazon y mas que evidente aun, lo es que compañias que venden/prestan y cobran sus servicios en territorio español y mayoritariamente a ciudadanos españoles, tengan sus sedes y domicilios sociales fuera de España y pretendan regir la relacion contractual (contrato de seguro) como extranjeras.

En esta tesitura, solo cabria discutir la nulidad de dicha clausula por abusiva, entendiendo que estamos ante un contrato de adhesion donde el que contrata (buceador) no tiene opcion a negociar el condicionado del contrato (verdadero sentido de reciprocidad de prestaciones) y se ve obligado con conocimiento y la mayoria de veces sin el, a contratar en las condiciones impuestas o desistir.

Es obvio que practicaremos un buceo seguro dentro de nuestras limitaciones y cumpliendo con la legislacion vigente; y por ello ningun percance o siniestro deberia sucedernos y aun asi, probablemente la compañia aseguradora se hara cargo de todos los gastos, pero... ¿y si no es asi?

Reflexionemos...

Pedro y Maria