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SENSACIONES
8th February 2009, 07:34
El Consejo de la UE aprueba, en nombre de la Comunidad, la firma del Protocolo sobre la gestión integrada de las zonas costeras del Mediterráneo al Convenio para la Protección del Medio Marino y de la Región Costera del Mediterráneo

El Diario Oficial de la Unión Europea del 4 de febrero de 2009 ha publicado la Decisión del Consejo de 4 de diciembre de 2008 relativa a la firma, en nombre de la Comunidad Europea, del Protocolo sobre la gestión integrada de las zonas costeras del Mediterráneo (ICZM) al Convenio para la Protección del Medio Marino y de la Región Costera del Mediterráneo con el objetivo de conseguir un desarrollo más sostenible para dicha zona.

El Convenio para la protección del Mar Mediterráneo contra la contaminación, denominado posteriormente Convenio para la Protección del Medio Marino y de la Región Costera del Mediterráneo (Convenio de Barcelona) se celebró en nombre de la Comunidad Europea mediante las Decisiones 77/585/CEE y 1999/802/CE del Consejo.

En virtud de la Decisión del Consejo de 27 de noviembre de 2006, la Comisión participó en nombre de la Comunidad y en consulta con los representantes de los Estados miembros, en las negociaciones organizadas por el Convenio de Barcelona con vistas a la preparación de un Protocolo sobre la gestión integrada de las zonas costeras del Mediterráneo (Protocolo ICZM).

Las zonas costeras del Mediterráneo siguen sufriendo graves presiones medioambientales y la degradación de los recursos costeros. El Protocolo ICZM proporciona un marco dirigido a estimular un planteamiento más concertado e integrado en el que participen las partes interesadas de los sectores público y privado, incluidos los agentes económicos y la sociedad civil. Este planteamiento incluyente es necesario para abordar con mayor eficacia los problemas y conseguir un desarrollo más sostenible de las zonas costeras del Mediterráneo.

El Protocolo ICZM abarca una amplia gama de disposiciones que los diferentes escalones de la administración deben aplicar teniendo en cuenta los principios de subsidiariedad y proporcionalidad. Si bien procede que la Comunidad actúe en apoyo de la gestión integrada de las zonas costeras a la luz, entre otras cosas, del carácter transfronterizo de la mayoría de los problemas medioambientales, los Estados miembros y sus autoridades competentes se encargarán de formular y aplicar determinadas medidas concretas contempladas en el Protocolo ICZM, tales como el establecimiento de zonas donde esté prohibido edificar.

Por todo ello, el Consejo de la UE aprueba, en nombre de la Comunidad, la firma del Protocolo sobre la gestión integrada de las zonas costeras del Mediterráneo al Convenio para la Protección del Medio Marino y de la Región Costera del Mediterráneo, a reserva de la celebración de dicho Protocolo. Asimismo, se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona o personas facultadas para firmar el Protocolo ICZM en nombre de la Comunidad, a reserva de su celebración.


Protocolo ICZM

De conformidad con el Convenio para la Protección del Medio Marino y de la Región Costera del Mediterráneo y sus Protocolos, las Partes establecerán un marco común para la gestión integrada de las zonas costeras del mar Mediterráneo y adoptarán las medidas necesarias para reforzar la cooperación regional con ese fin.

La zona de aplicación del presente Protocolo abarcará las zonas costeras del mar Mediterráneo. La zona se define además:

Hacia el mar, por el límite de la zona costera que será el límite exterior del mar territorial de las Partes.

Hacia la tierra, por el límite de la zona costera, que será el limite de las entidades costeras competentes definidas por las Partes.
Según lo establecido en el Protocolo, la gestión integrada de las zonas costeras tiene por finalidad:

Facilitar, por medio de una planificación racional de las actividades, el desarrollo sostenible de las zonas costeras, garantizando que se tengan en cuenta el medio ambiente y los paisajes de forma conciliada con el desarrollo económico, social y cultural.

Preservar las zonas costeras en beneficio de las generaciones presentes y futuras.

Garantizar la utilización sostenible de los recursos naturales, en particular en lo que respecta al uso del agua.

Garantizar la preservación de la integridad de los ecosistemas costeros así como de los paisajes costeros y de la geomorfología costera.
Prevenir y/o reducir los efectos de los riesgos naturales y enparticular del cambio climático, que puedan ser debidas a actividades naturales o humanas.

Garantizar la coherencia entre las iniciativas públicas y privadas y entre todas las decisiones de las autoridades públicas, a escala nacional, regional y local, que afectan a la utilización de la zona costera.
Además, las Partes del Protocolo deberán:

Prestar una atención especial a las actividades económicas que exigen la proximidad inmediata al mar.
Velar por que, en las diversas actividades económicas, se reduzca al mínimo la utilización de los recursos naturales y se tengan en cuenta las necesidades de las generaciones futuras.
Velar por el respeto de la gestión integrada de los recursos hídricos y por la gestión ambiental racional de los desechos.
Velar por adaptar la economía costera y marítima al carácter frágil de las zonas costeras y por proteger los recursos del mar contra la contaminación.
Definir indicadores del desarrollo de actividades económicas con miras a garantizar el uso sostenible de las zonas costeras y a reducir las presiones que superen la capacidad de carga de estas.
Promover códigos de buenas prácticas entre las autoridades públicas, los agentes económicos y las organizaciones no gubernamentales.
Las disposiciones de este Protocolo no se opondrán a las disposiciones más estrictas en materia de protección y de gestión de la zona costera establecidas en los demás instrumentos y programas nacionales o internacionales vigentes o futuros.

A partir del 21 de enero de 2009 el presente Protocolo quedó abierto a la adhesión de todas las Partes en el Convenio.