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SENSACIONES
13th January 2009, 22:30
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 2 Viernes 2 de enero de 2009 Sec. III. Pág. 210III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, Y MEDIO RURAL Y MARINO

Orden ARM/3840/2008, de 23 de diciembre, por la que se aprueban medidas para la protección de la zona marina de El Cachucho.

El banco Le Danois, conocido como «El Cachucho» es una montaña submarina situada a unas 36 millas marinas de la costa asturiana, a la altura de la localidad de Ribadesella, en la cual se ha encontrado una extraordinaria biodiversidad marina con casi 600 especies registradas, dos de ellas nuevas para la ciencia. Es un ecosistema muy vulnerable y muy importante para la reproducción de especies pesqueras comerciales como la bacaladilla, la locha, el rape y la cabra de altura. En sus fondos existen arrecifes de coral de aguas frías, esponjas y gorgonias. Las comunidades biológicas mas destacadas son: agregaciones de esponjas de profundidad; arrecifes de corales de aguas frías; comunidades de montañas submarinas y comunidades de pennátulas y de megafauna excavadora.

Por su riqueza natural, la zona cumple los criterios que fija la Directiva 43/92/CEE, de 21 de mayo, sobre conservación de los hábitats naturales y de la flora y fauna silvestres, para su designación como Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) en la Red Natura 2000, y también cumple los criterios para su inclusión en la Red de Áreas Marinas Protegidas del Convenio OSPAR.

En este sentido, el 14 de marzo de 2008, el Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo en el que se adoptan una serie de medidas destinadas a la protección de esta zona marina y se coordinan las competencias de cada Departamento para su eficaz ejercicio. Específicamente, entre otras cuestiones, se prevé que este Ministerio, en ejercicio de las competencias previstas en los artículos 6, 42.2 y 49.1 c) de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, realice las propuestas de inclusión en la lista de Lugares de Importancia Comunitaria y en la Red de Áreas Marinas Protegidas del Convenio OSPAR a las que se refiere el párrafo anterior y declare la aplicación del régimen de protección preventiva en la zona desde que se envíe a la Comisión Europea la citada propuesta. De la misma manera se prevé Iniciar los trámites para la elaboración del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y su futura declaración como Área Marina Protegida, tal y como establece el artículo 32 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre.

Esta orden se ha sometido al trámite de información pública, conforme a lo establecido en el artículo 42. 2 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre.

En su virtud, dispongo:
Primero.–Proponer a la Comisión Europea, a través del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, la inclusión de la zona de «El Cachucho» en la Lista de Lugares de Importancia Comunitaria dentro de la Red Natura 2000.

La zona propuesta como Lugar de Importancia Comunitaria, con una superficie de 234.966,8935 Has, es la comprendida entre las siguientes coordenadas geográficas:

A: 44º12.0’N-005º16.0’W.
B: 44º12.0’N-004º26.0’W.
C: 43º53.0’N-004º26.0’W.
D: 43º53.0’N-005º16.0’W.

A estos efectos, se dará traslado del Formulario oficial correspondiente. Dicho formulario puede ser consultado en la página web del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (http://www.marm.es).
cve: BOE-A-2009-67

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Segundo.–Proponer a la Secretaría Ejecutiva del Convenio OSPAR, a través del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, la inclusión de la zona de «El Cachucho» en la Red OSPAR de Áreas Marinas Protegidas.

Para ello se dará traslado del Formulario oficial correspondiente. Dicho formulario puede ser consultado en la página web del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (http://www.marm.es).

Tercero.–Declarar, conforme a lo previsto en el artículo 42.2 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, la aplicación del régimen de protección preventiva definido en el punto 4 del Acuerdo del Consejo de Ministros de 14 de marzo de 2008 por el que se adoptan medidas para la protección de la zona marina «El Cachucho», consistente en las siguientes medidas:

No se concederán nuevos permisos de investigación de hidrocarburos, ni se renovarán los actualmente existentes en la zona de «El Cachucho».

Prohibición de cualquier tipo de actividad minera de exploración o extractiva, salvo aquéllas relacionadas con permisos de investigación en vigor.

Prohibición de maniobras militares que impliquen la realización de explosiones subacuáticas o la utilización de sonares de baja frecuencia.

Estas medidas se mantendrán en vigor mientras la zona no se disponga del correspondiente plan de ordenación.
Cuarto.–Iniciar el procedimiento para la aprobación del correspondiente Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y la declaración de “El Cachucho” como Área Marina Protegida, conforme a lo previsto en el punto 5 del Acuerdo del Consejo de Ministros de 14 de marzo de 2008 por el que se adoptan medidas para la protección de la zona marina «El Cachucho».

Quinto.–Solicitar a la Comisión Europea, a efectos de lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, la adopción de las medidas de gestión pesquera en el área de «El Cachucho».

Sexto.–La presente orden surtirá efectos desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 23 de diciembre de 2008.–La Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, Elena Espinosa Mangana.