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Ver la versión completa : Zaragoza: Normativa municipal - Reglamento de la Especialidad de Salvamento Acuático



The diving journalist
8th March 2011, 08:34
Aprobación inicial por Ayuntamiento Pleno el 23.12.2010
Publicado en BOP nº 5 de 08.01.2011

Aprobación definitiva por Ayuntamiento Pleno el 23.12.2010
Publicado en BOP nº 46 de 26.02.2011

<hr>PREÁMBULO

Desde el año 1969, el Servicio contra Incendios, de Salvamento y Protección Civil dispone de una Unidad de Rescate Acuático, integrada por bomberos buceadores profesionales, que han venido desarrollando hasta la fecha su labor, sin que hasta el momento sus actividades se encuentren reguladas por un documento que establezca sus derechos y obligaciones.
Mediante el Real Decreto 613/1999, de 16 de abril, se traspasó a la Comunidad Autónoma de Aragón las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de buceo profesional.
El Gobierno de Aragón estableció en el Decreto 149/2004, de 8 de junio, los requisitos que habilitan para el ejercicio del buceo profesional en la Comunidad Autónoma de Aragón, en el que se regulan los títulos de Buceo Profesional, estableciendo niveles de competencia, así como los requisitos para la obtención de dichos títulos.
De igual modo se constituyó la Comisión Técnica de Buceo Profesional, con la finalidad de asesorar y apoyar técnicamente al órgano administrativo con competencias en materia de buceo profesional.
La asunción de competencias por parte del Gobierno de Aragón, unida a la necesidad de regulación de las actividades de rescate acuático en el Servicio contra Incendios, de Salvamento y Protección Civil, hacen que se haya promovido la redacción de este Reglamento, por similitud a los que existen en las otras dos especialidades reconocidas en el Servicio contra Incendios, de Salvamento y Protección Civil: Rescate Vertical y Auxiliar de Ambulancia en Emergencias Sanitarias.
CAPITULO I: DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.º Ambito de aplicación

El presente Reglamento regula la organización, funciones y actividad de la especialidad de Salvamento Acuático del Cuerpo de Bomberos, así como los derechos y deberes de los bomberos en cuanto miembros de la especialidad, y su régimen de incorporación, separación y formación.
Art. 2.º Especialidad de Salvamento Acuático

La escala operativa del Servicio contra Incendios, de Salvamento y Protección Civil, dispone de profesionales en técnicas de Salvamento Acuático que actúan con carácter prioritario en las emergencias que plantean rescate y salvamento en medios acuáticos y subacuáticos.
Las funciones que desarrollan dichos profesionales utilizando técnicas especiales de buceo y salvamento en superficie dan lugar a la resolución óptima de emergencias.
Art. 3.º Definición

El bombero especialista en intervención subacuática es aquel que estando en posesión como mínimo del título profesional de buceo de pequeña profundidad accede al curso de Bombero Especialista en Intervención Subacuática, superando las pruebas y prácticas propias de dicho curso.
Art. 4º. Finalidad

La finalidad del funcionamiento de la especialidad de Salvamento Acuático es reconocer la labor especializada de determinados profesionales, que con su actuación mejoran la calidad de los rescates en medio acuático, contribuyendo junto con el resto del Servicio a dar una atención más integral al ciudadano.
Consecuentemente con lo anterior la regulación de esta especialidad supone un aumento en la calidad de la resolución de emergencias que realiza el Servicio contra Incendios, de Salvamento y Protección Civil.
Art. 5º.

La organización y funcionamiento de los bomberos de la especialidad de Salvamento Acuático será similar a otras especialidades existentes en el Servicio contra Incendios, de Salvamento y Protección Civil.
CAPITULO II. RÉGIMEN DE INCORPORACIÓN Y CESE A LA ESPECIALIDAD

Sección 1ª: Incorporación

Art. 6.º Incorporación

La incorporación voluntaria de los bomberos a la especialidad de Salvamento Acuático se llevará a cabo en los términos previstos en el presente Reglamento.
Art. 7.º Requisitos



Podrán incorporarse a la especialidad de Salvamento Acuático aquellos bomberos que cumplan las condiciones siguientes:

a) Estar integrado en la escala operativa del Servicio contra Incendios, de Salvamento y Protección Civil.
b) No pertenecer a la escala auxiliar.
c) No pertenecer a otra de las especialidades existentes en el Servicio contra Incendios, de Salvamento y Protección Civil, ni estar percibiendo remuneración por el concepto de especialidad.
d) Estar en posesión del título de buceador profesional de pequeña profundidad o superior, y poder prestar servicio como buceador profesional un mínimo de quince años.
e) Estar en posesión del título de Patrón de Navegación Básica.
f) Superar las pruebas de selección al curso de Buceador Especialista en Intervenciones Subacuáticas, que consistirán en:
1.000 metros de natación con aletas en menos de 16 minutos.
200 metros de natación sin aletas, estilo libre, en menos de 5 minutos.
Entrada al agua, buceo en apnea a una profundidad de 5 metros y extracción con aletas a superficie de un maniquí de remolque de cuerpo entero, lleno de agua y lastrado con 4 kilogramos de plomo.
Mantenerse en flotación vertical en superficie sin aletas y sin desplazarse con un plomo de 3 kilogramos con el brazo/brazos extendidos durante un minuto.
Bucear en apnea una distancia de 25 metros lineales, sin aletas.
g) Una vez admitido al curso de Bombero Especialista en Intervención Subacuática, asistir al mismo fuera del horario laboral normal y superar las pruebas que se determinen. Dicho curso será impartido por integrantes del Servicio contra Incendios, de Salvamento y Protección Civil y en su caso por otros profesionales acreditados. El contenido de dicho curso consta en el anexo núm. 1 del presente Reglamento.


Las vacantes existentes en la especialidad se cubrirán por riguroso orden de puntuación en las pruebas de selección, una vez superado el curso de Bombero Especialista en Intervenciones Subacuáticas. El Servicio contra Incendios, de Salvamento y Protección Civil remitirá para su aprobación por el órgano municipal competente, la relación de nuevos especialistas a los efectos administrativos y económicos que procedan.
Una vez superado el período de formación incluido en el curso básico de acceso a la especialidad de Salvamento Acuático, y en el plazo máximo de dos años, cada especialista deberá realizar y superar fuera del horario laboral normal el curso avanzado de la especialidad sobre utilización de herramientas subacuáticas y progresión en medios confinados, que consta en el anexo núm. 2.
Todos los especialistas deberán realizar anualmente con carácter obligatorio prácticas de reciclaje de quince horas de duración, de actualización de conocimientos, uso de materiales y perfeccionamiento de técnicas de Salvamento Acuático.

Art. 8º. Solicitud

La incorporación a la especialidad se hará siempre por solicitud previa del interesado a la Jefatura del Servicio contra Incendios, de Salvamento y Protección Civil, en el modelo que se confeccione a tal efecto, debidamente cumplimentada en el momento que se convoquen los cursos de formación para la especialidad, manifestando el solicitante su voluntad de incorporarse a la misma, así como el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo séptimo. Asimismo, se acompañará una declaración de conocer y aceptar el contenido de este Reglamento, así como lo dispuesto en la normativa vigente sobre buceo profesional, en cuanto a técnicas y materiales de buceo y de ejecutar las tareas que le encomienden los instructores de Buceo y en su caso los jefes de equipo.
Sección 2ª: Cese

Art. 9º.

Se producirá el cese en la especialidad de Salvamento Acuático, con carácter general, por alguna de las siguientes razones:


Por razones de edad, al cumplir 50 años (art. 51 Pacto convenio vigente).
Voluntariamente, con más de quince años en la especialidad de Salvamento Acuático (art. 51 Pacto convenio vigente).
Como consecuencia de accidente de trabajo o enfermedad profesional y no ser apto para el buceo (art. 51 Pacto convenio vigente).
Por pasar el especialista a la escala auxiliar, por cualquier motivo.
Por concurrir desfavorablemente alguna de las circunstancias establecidas en el artículo séptimo.
Por utilizar medios materiales del Servicio (equipo personal o colectivo) para uso personal fuera del Servicio.
Por no superar el curso avanzado de la especialidad, cuyo contenido consta en el anexo núm. 2.
Por no realizar los cursos de reciclaje y prácticas que se establezcan, de acuerdo con la organización del Servicio.
Por no tener en vigor el reconocimiento médico obligatorio, sin existir causa médica desfavorable, pudiendo existir un cese provisional con sus efectos administrativos y económicos correspondientes, hasta el momento en que el Servicio pueda disponer del bombero especialista.

Cuando se produzca el cese de un especialista deberá entregar todo el material de buceo y salvamento acuático, excepto trajes y prendas de uso personal, a los instructores de buceo del Servicio.
El bombero que permanezca en la escala operativa y que por edad o años en la especialidad cese en la misma pasará a colaborar en tareas complementarias con la Unidad de Salvamento Acuático en relación a: Salvamento en superficie, conducción de embarcaciones, formación, material, medios, etc.
Cuando legalmente proceda, la apreciación por la autoridad competente de la causa del cese en la especialidad, requerirá la previa audiencia del interesado.
Art. 10. Derechos

Son derechos de los bomberos pertenecientes a la especialidad de Salvamento Acuático los siguientes:


Recibir la formación adecuada para realizar las funciones propias de la especialidad.
Recibir la información de los riesgos específicos y los medios adecuados de protección personal para realizar con seguridad su trabajo, y que constan en el anexo núm. 4.
Recibir la gratificación económica que estipule el Excmo. Ayuntamiento de Zaragoza, por realizar la especialidad, en igualdad de condiciones que otras especialidades del Servicio contra Incendios, de Salvamento y Protección Civil.
A realizar al inspector jefe del Servicio contra Incendios, de Salvamento y Protección Civil, cuantas peticiones y sugerencias se estimen oportunas, tendentes a mejorar el trabajo que se realiza, en beneficio del ciudadano.

Art. 11. Deberes

Son deberes de los bomberos pertenecientes a la especialidad de Salvamento Acuático los siguientes:


Realizar los servicios de Salvamento Acuático que se les encomienden, una vez que ha sido notificada su admisión a la especialidad.
Cumplimiento de todas las funciones del presente Reglamento, y de todas aquellas que por evolución de la profesión y especialidad se consideren adecuadas.
Obligación de formarse constante y adecuadamente para realizar su función.
Obligación de emplear los medios adecuados de protección personal para realizar el trabajo con seguridad.
Obligación de no alterar o manipular en forma alguna las normas de uso homologadas por parte de las diferentes empresas de material de buceo o salvamento, del equipo personal o colectivo, incluyendo motores y embarcaciones.
Obligación de no utilizar medios materiales del Servicio, herramientas, botellas de aire, equipos y resto de equipo personal o colectivo, para uso personal fuera del Servicio.
Obligación de actualizar permanentemente la certificación médica de acuerdo con la legislación vigente (reconocimiento médico anual de buceo profesional) comunicando a la Unidad de Asistencia Médica del Servicio y a los instructores de Buceo, tanto la renovación como la caducidad del reconocimiento médico.
Obligación de mantenerse en la adecuada forma física y psicofísica para prestar el mejor servicio posible, comunicando a la Jefatura del Servicio cualquier alteración que pueda comprometer su seguridad o la de otros buceadores profesionales.
Guardar confidencialidad de la información recibida y conocida en el desarrollo de su trabajo.
Obligación de tener permanentemente actualizado el libro de actividades subacuáticas, así como cualquier otra documentación profesional relacionada con la especialidad.

Art. 12. Incompatibilidades

La condición de especialista en Salvamento Acuático es incompatible con la pertenencia a cualquier otra especialidad que exista en el Servicio contra Incendios, de Salvamento y Protección Civil y con el hecho de estar percibiendo remuneración por el concepto de especialidad.
CAPITULO IV. ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES

Sección 1ª: Organización

Art. 13

La actividad de los especialistas en Salvamento Acuático queda regulada por el presente Reglamento. Dicha actividad queda supeditada a lo que se disponga en cualquier norma de rango superior, bien sea local, autonómica o nacional.
Art. 14

Para el desarrollo de la especialidad de Salvamento Acuático en el Servicio contra Incendios, de Salvamento y Protección Civil, se establece un máximo total de cuarenta y ocho especialistas, actuando como jefes de equipo aquellos que legalmente se encuentren habilitados.
Los turnos de trabajo de estos especialistas serán los que determine el Servicio contra Incendios, de Salvamento y Protección Civil, de tal forma que se garantice la polivalencia de funciones de los especialistas.
En cada turno de trabajo, en ausencia de jefe de equipo, actuará como responsable el buceador profesional con mayor titulación de buceo profesional. A igualdad de titulación en buceo profesional, el responsable será el de mayor empleo en el Cuerpo de Bomberos.
Cualquier cambio en los turnos de trabajo se deberá de realizar entre personal de la misma especialidad y empleo, salvo en supuestos excepcionales que requerirá la autorización de la Jefatura del Servicio.
El número de especialistas podrá ser modificado en función de las necesidades, previo acuerdo del órgano municipal competente.
Art. 15

Relación jerárquica durante la emergencia. La relación jerárquica que se establecerá durante la atención en las emergencias de Salvamento Acuático será de menor a mayor la siguiente: Especialistas, jefes de equipo e instructores de buceo. Todo ello, sin menoscabo del orden jerárquico establecido en el Servicio contra Incendios, de Salvamento y Protección Civil.
Art. 16

El especialista en Salvamento Acuático estará asignado a un turno de trabajo y realizará las labores del cargo que desempeñe, tanto en los parques como en las emergencias, por lo que pertenecer a la especialidad de Salvamento Acuático no tiene carácter de exclusividad, salvo a la hora de intervenir en los servicios que le encomienden como tal.
Art. 17

Los jefes de equipo prestarán sus servicios en los Parques núms. 1 y 3 preferentemente, con el fin de realizar sus funciones de forma más directa y ágil ante la emergencia. A las plazas de jefes de equipo se accederá mediante el proceso selectivo, que en su momento se determine.
Art. 18

El relevo del especialista en Salvamento Acuático se realizará en igualdad de condiciones que el resto de los integrantes del Servicio, comprobando la totalidad del material colectivo de buceo.
Sección 2ª: Funciones

Art. 19. Funciones generales

1. Funciones Operativas:
El especialista en Salvamento Acuático actuará ante:


Búsqueda de personas, animales o bienes en aguas interiores y pozos.
Salvamento de víctimas en superficie.
Salvamento de víctimas en medios subacuáticos.
Búsqueda y puesta a flote de objetos sumergidos.
Rastreos con embarcaciones.
Actuaciones en riadas, inundaciones y catástrofes naturales.
Salvamento en barrancos y cursos fluviales de montaña.
Atención y prevención en situaciones de suicidio.
Prevención en competiciones, actividades y pruebas náuticas.
Prevención en actividades de todo tipo con riesgo en medios acuáticos.
Colaboración con otras Administraciones.
Colaboración con otras especialidades del Servicio.
Participar en prácticas, simulacros, maniobras, entrenamientos y otras actividades relacionadas con el medio acuático a los que sean requeridos por la Jefatura del Servicio.

2. Funciones Formativas:
El especialista en Salvamento Acuático participa y colabora en las siguientes actividades:


Plan de formación continua del Equipo de Protección Individual, en los respectivos turnos de trabajo donde prestan servicio los especialistas.
Formación a los aspirantes en el curso de acceso a la especialidad.
Realización de simulacros y prácticas de acuerdo con el artículo 20.1
Realización de los cursos de reciclaje y las prácticas anuales programadas de acuerdo con el artículo 7.4
Formación a otros colectivos (Policía Local, Protección Civil, otros Servicios de Bomberos , otros Grupos de Rescate, etc.).

Todas las prácticas se realizarán conforme a la normativa vigente en materia de buceo profesional, al protocolo previo a cada práctica y la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
3. Funciones Técnicas:
El especialista en Salvamento Acuático colabora con otros Servicios Municipales (Arquitectura, Arqueología, Vialidad y Aguas, otros) y asesora en la adquisición de material técnico y vestuario propio de buceo profesional, para el Servicio contra Incendios, de Salvamento y Protección Civil.
Art. 20. Funciones particulares de cada cargo

1. Funciones Específicas de los Jefes de Equipo:
Además de las funciones encomendadas a los jefes de equipo en el artículo 12 de la Orden 14 de octubre de 1997, por la que se aprueban las normas de seguridad para el ejercicio de actividades subacuáticas, también serán funciones encomendadas a los jefes de equipo las siguientes:


Proponer, coordinar y gestionar los planes de acceso, formación y prácticas de la especialidad, bajo la dirección de los instructores de buceo.
Coordinar y dirigir los salvamentos en los que se involucran más de un turno de trabajo, en el supuesto que no exista jefe de equipo en uno de los turnos.
Colaborar en las prácticas y simulacros en los que participe toda la especialidad, bajo la dirección de los instructores de buceo.
Supervisar y controlar los medios materiales asignados a la especialidad, en su turno de trabajo.
Las funciones de este cargo no son excluyentes de las propias de especialista en Salvamento Acuático.

2. Funciones del Especialista en Salvamento Acuático:
Las funciones del especialista en Salvamento Acuático no son excluyentes, sino que se superponen a las del cargo que desempeña en el Servicio contra Incendios, de Salvamento y Protección Civil y son ejercidas en dos ámbitos:


En el rescate:

Realización de los servicios que se le encomienden, utilizando medios y técnicas de buceo y salvamento acuático en medio acuático y subacuático.
Colaborar con los sanitarios en la asistencia de los accidentados.


En el trabajo de parque:

Conocer el material que dispone el Servicio, sus características, funcionamiento y ubicación.
Revisar y comprobar el perfecto funcionamiento del material.
Comunicar a los instructores de buceo las deficiencias para su reposición.
Realizar la limpieza del material utilizado en servicios o prácticas si fuese necesario.
Realizar la limpieza de los vehículos desplazados a las prácticas.



CAPITULO V. FORMACIÓN

Art. 21. Objetivo

La formación tiene por objeto iniciar en materias básicas, mantener y mejorar la aptitud de los miembros de la especialidad de Salvamento Acuático para realizar de una forma eficaz las tareas encomendadas. Esta formación tiene diversos niveles: básico, perfeccionamiento y reciclaje.
La formación tendrá unos programas obligatorios y otros de libre asistencia.
Art. 22. Actividades

La actividad formativa se articulará del siguiente modo:


a) Cursos de selección y formación básica de aspirantes para incorporarse a la especialidad, denominado "Curso de Buceador Especialista en Intervención Subacuática", cuyo contenido figura en el anexo núm. 1.
b) Cursos de perfeccionamiento para los especialistas, denominado "Curso avanzado de la especialidad de Salvamento Acuático sobre utilización de herramientas subacuáticas y progresión en medios confinados", cuyo contenido figura en el anexo núm. 2.
Este curso deberá realizarse en las condiciones fijadas en el artículo 7.3 de este Reglamento.
c) Curso de actualización de conocimientos y perfeccionamiento de buceo a profundidad en aguas abiertas, cuyo contenido figura en el anexo núm. 3. Este curso deberá realizarse al menos una vez cada dos años fuera de la jornada habitual de trabajo.

Los cursos tendrán un contenido teórico-práctico de acuerdo con las características de la especialidad.
Además de cuanto antecede, la actividad formativa se complementará con todas cuantas acciones resulten adecuadas para la mejor preparación de los miembros de la especialidad.
Los especialistas en Salvamento Acuático podrán formular sugerencias de realización de los cursos de formación que consideren oportunos y necesarios para el desarrollo de su actividad en la especialidad. Las sugerencias se dirigirán al inspector-jefe del Servicio contra Incendios, de Salvamento y Protección Civil y no serán vinculantes.
Con independencia de lo anterior el Servicio organizará formación de reciclaje de obligado cumplimiento, que permita conseguir los objetivos señalados en el articulo 7.4 del presente Reglamento.
Art. 23. Otras actividades

Los bomberos pertenecientes a la especialidad de Salvamento Acuático deberán realizar todos aquellos cursos de formación que se establezcan de forma obligatoria, en virtud de su pertenencia a los grupos de acción del Plan de Emergencia Municipal, vigente en cada momento.
Art. 24. Convocatorias

El curso de Buceador Especialista en Intervenciones Subacuáticas de acceso a la especialidad de Salvamento Acuático será ofertado siempre que se considere necesario para preparar nuevos especialistas, para el cumplimiento del objetivo perseguido.
DISPOSICIONES FINALES



1.ªPor el alcalde o concejal delegado del Servicio contra Incendios, de Salvamento y Protección Civil se dictarán las instrucciones y directrices que sean necesarias para el desarrollo y aplicación de este Reglamento.
2.ª Este Reglamento entrará en vigor a partir del día siguiente a los quince días hábiles de su publicación en el BOPZ.

ANEXO 1

Curso básico de acceso a la especialidad de Salvamento Acuático Bombero especialista en intervenciones subacuáticas

Duración total: 90 horas.


Utilización de medios de información: Entrevistas y recopilación de información previa. Cartas náuticas. Reconocimientos batimétricos. Partes meteorológicos.
Características físicas de los diferentes medios acuáticos:

Pozos.
Entornos confinados.
Lagos y pantanos.
Charcas.
Ríos y canales.
Puertos.
Mar.


Medios materiales para salvamento y rescate subacuático:

Equipos personales de protección.
Sistemas de balizamiento.
Equipos de iluminación.
Sistemas electrónicos de localización.
Equipos de evacuación.
Equipos de comunicaciones.


Técnicas de búsqueda con buceadores:

Buceador remolcado con planeadora.
Buceador con propulsor subacuático.
Búsquedas circulares.
Búsquedas por incrementos.
Búsquedas por calles.
Búsquedas por cuadrículas.
Búsquedas entre filieres.
Otras búsquedas.


Técnicas de recuperación:

Atendiendo al lugar.
Atendiendo al tipo de elemento siniestrado.


Técnicas de salvamento de personas vivas:

En superficie.
En el interior de espacios confinados.
En el interior de buques o vehículos.


Técnicas de carácter policial:

Inspección ocular.
Delimitación y cerramientos de áreas.
Procedimientos policiales.
Salvaguarda de pruebas judiciales.


Técnicas de manejo de embarcaciones:

Navegación embarcaciones semirrígidas.
Navegación motos de agua.
Aproximación a personas o bienes.



Ley de Prevención de Riesgos Laborales adaptada a la especialidad.
ANEXO 2

Curso avanzado de la especialidad de Salvamento Acuático sobre utilización de herramientas subacuáticas y progresión en medios confinados

Duración total: 40 horas.


Peligros de los medios confinados:

Sedimento.
Químicos.
Agua fría.
Techo.
Estrechamientos.
Hilo guía.
Laberintos.
Corrientes.
Oscuridad.
Estrés.


Material y equipo especifico en medios confinados:

Doble fuente de gas.
Doble regulador.
Chaleco hidroestático.
Carrete y spool.
Sistemas de iluminación.
Casco.


Gestión de hilos guía:

Instalación.
Ligadura.
Reinstalación.
Fraccionamiento.
Trampas de hilo.
Tensión.


Propulsión y trimado:

Técnicas básicas propulsión.
Control de la flotabilidad.
Ubicación del lastre.
Ubicación del material.
Hidrodinamismo.


Estrés y accidentes en inmersión en medios confinados:

Fuentes psicológicas.
Fuentes fisiológicas.
Reconocimiento del estrés.
Reacciones instintivas al estrés.
Aceptación del estrés.
Realización de parada de seguridad.


Procedimientos medios confinados.

Planificación de la inmersión.
Equipamiento material.
Establecimiento de limites.
Análisis de accidentes.
Comprobación de gas.
Verificaciones finales.


Solución incidentes en medios confinados:

Fallo luz principal.
Compañero perdido.
Buceador perdido.
Pérdida hilo guía.


Compresores hidráulicos y neumáticos:

Generalidades.
Diferencias técnicas.
Funcionamiento.


Herramientas neumáticas:

Herramientas manuales ligeras.
Herramientas pesadas.
Normas de empleo subacuático.


Herramientas hidráulicas:

Herramientas de corte circular.
Herramientas de corte por cizallamiento.
Herramientas de desobstrucción.
Normas de empleo subacuático.



ANEXO 3

Curso de actualización de conocimientos y perfeccionamiento de buceo a profundidad en aguas abiertas

Duración total: 50 horas.


Técnicas manejo de moto acuática:

Botadura.
Atraque y desatraque.
Navegación en aguas abiertas.
Aproximación a náufragos.
Salto de rescatador.
Recogida de rescatador y náufrago.
Utilización de camilla auxiliar.
Mantenimiento básico.


Técnicas manejo embarcación semirrígida

Botadura.
Atraque y desatraque.
Navegación en aguas abiertas.
Aproximación a náufragos.
Salto de rescatador.
Recogida de rescatador y náufrago.
Mantenimiento básico.


Técnicas de navegación y orientación subacuática:

Manejo de la brújula.
Toma de rumbos.
Interpretación del fondo.
Derivas y corrientes.


Configuración de equipos personales:

Colocación adecuada de los útiles a emplear.
Eliminación de los elementos no necesarios.
Triángulo de vida.
Enrutado correcto de los latiguillos.
Check-list de seguridad.


Ordenadores de buceo:

Funciones básicas.
Funciones avanzadas.
Lectura e interpretación de datos en inmersión.
Lectura e interpretación de datos en seco.
Descarga de datos al ordenador personal.
Registro de inmersiones.
Gráficas de inmersión.


Buceo a 30 metros de profundidad:

Planteamiento de la inmersión.
Profundidades y tiempos máximos de inmersión.
Cálculo de la inmersión sin paradas de descompresión.
Cálculo y gestión de gases.
Control de la narcosis nitrogenada.
Realización de parada de seguridad.


Buceo a 30 metros de profundidad con paradas de descompresión:

Planteamiento de la inmersión.
Profundidades y tiempos máximos de inmersión.
Cálculo de los tiempos de inmersión y sus paradas de descompresión.
Cálculo y gestión de gases.
Control de la narcosis nitrogenada.
Realización de las paradas de descompresión.


Manejo de carretes, spool y boyas Deco:

Diferencias entre los distintos sistemas de hilo guía.
Ventajas e inconvenientes entre carretes y spool.
Manejo en superficie de carretes y spool.
Diferencias entre las distintas boyas Deco.
Peculiaridades de las boyas Deco.
Aprendizaje de los diferentes modos de inflado de boyas Deco.
Manejo de carrete, spool y boyas Deco en inmersión.
Problemas y soluciones.


Simulación de salvamento a compañero:

Evaluación gravedad del compañero.
Suministro de gas propio al compañero.
Recogida por medio del atalaje del chaleco hidroestático.
Ascenso simultáneo controlado a superficie.
Remolque hasta embarcación de seguridad.
Protocolo de soporte vital básico.



ANEXO 4

Material personal del especialista en Salvamento Acuático



Todos los especialistas en Salvamento Acuático dispondrán del siguiente material para el desarrollo de sus actividades de trabajo:

Material personal:

Neopreno completo.
Escarpines de neopreno.
Guantes de neopreno.
Chaleco de calor de neopreno.
Máscara de buceo.
Gafas de natación.
Aletas.


Material de dotación:

Bolsa de transporte material de buceo.
Saca estanca PVC.
Cuchillo.
Cortacabos.
Chaleco hidrostático.
Regulador principal.
Regulador auxiliar.
Manómetro.
Brújula.
Cinturón de lastre.
Ordenador de buceo.




El material personal y de dotación solamente podrá ser utilizado en todas aquellas actividades directamente relacionadas con el Servicio.
El especialista será formado sobre el uso de este material de acuerdo con la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
De acuerdo con las especificaciones de cada material se determinará la caducidad de los mismos, para su reposición.

ANEXO 5

Perfil y cualidades deseables del especialista en Salvamento Acuático



Actuar con calma pero de forma firme, segura y decidida.
Tener capacidad de trabajo en equipo.
En asistencias a prácticas, cursos y actos oficiales, conservar la uniformidad y tener un comportamiento correcto, que potencie la imagen del Cuerpo de Bomberos y transmita confianza y seguridad al ciudadano.
Tener capacidad de sufrimiento y estar en disposición permanente de prestar ayuda.


FUENTE: http://www.zaragoza.es